Más allá de que el impuesto cedular es de dificil cálculo, fiscalización y seguimiento. En materia tributaria, siempre se legisla para adelante. De todas formas, si es poco el monto, hay que analizar el riesgo de presentar o no, pero la teoría dice otra cosa. Un aplicativo es simplemente eso...una forma de facilitar una presentación. Y ojo que las consultas tienen que cumplir ciertas características para ser vinculantes.
"...En primer lugar, debe advertirse que de conformidad con los artículos 338 y 363 de la Constitución
Política,
las normas tributarias no se aplican con retroactividad, y tratándose de impuestos en los
que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, sólo se aplican a
partir del periodo que comience después de la vigencia de la ley. El impuesto sobre la renta es un
tributo de periodo, pues se causa teniendo en cuenta el resultado económico del contribuyente en el
año calendario que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. Es decir,
aquellas
disposiciones que regulen el impuesto de renta, no pueden aplicarse sino a partir del periodo
gravable que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley. Los artículos 338 y 363 de la Carta Política proscriben de manera categórica la retroactividad de la ley, sin diferenciar si son o no favorables al
contribuyente. La ley aplicable es la vigente al inicio del periodo.
No tiene sustento alguno en el
derecho tributario que se aplique el principio de favorabilidad propio de la legislación penal, pues
los impuestos no constituyen un castigo, ni un agravio al contribuyente, sino que surgen de un deber
de solidaridad de los ciudadanos, para coadyuvar con las cargas públicas...."