Tuve To23 y me parecio un bono manipulado lo compre por su baja paridad y cuando lo pude vender seguia con baja paridad.
Distinto a PR13 PBA25 o PBy22 que siempre fueron mejorando
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eltaliban escribió: ↑ El proyecto de canje es identico al presentado en NY para los bonos ley extranjera con el agregado de una opcion más corta para quienes quieran entrar en ajuste con CER achicando significativamente la amortizacion ya que los titulos con ser no son a finish sino que se empiezan a cobrar amorrtizaciones mucho más rapìdo.
Es buena opcion para quien considere que el dolar puede estar hoy sobrevaluado o quienes quieran tener un titulo más liquido con CER.
Todos los bancos y FCI deberan operar practicamente esos nuevos bonos con CER.
Charly escribió: ↑ ¿Cómo se genera la declaración jurada para la determinación del impuesto cedular?
07/06/2019 12:00:00 a.m.
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio "web" institucional, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar, encontrándose disponible la versión de la DJ Simplificada o DJ detallada. Una vez transmitida la información, el sistema generará el Formulario F. 2022.
Solo deberá cumplirse con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.
AFIP escribió: Consulta:
Ley 27.541. Impuesto Cedular y su alcance.
La página de la AFIP define el alcance del impuesto sobre los intereses y rendimientos y correctamente elimina toda referencia a depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables y a las obligaciones negociables, pero mantiene la referencia a los rendimientos de títulos públicos, cuando el reestablecimiento de la vigencia de los puntos 3 y 4 del art. 36 bis de la Ley Nº 23.576 implica reestablecer igual tratamiento para los títulos públicos según esta última norma.
Corresponde adecuar la redacción de esa definición en el alcance.
Respuesta:
La observación es técnicamente correcta. Ello por cuanto debido al restablecimiento de algunas franquicias, han quedado exentos en el impuesto a las ganancias los rendimientos de títulos públicos -artículo 36 bis Ley N° 23.576.
Guillote7570 escribió: ↑ Entiendo tu posición Warrior, ahora cuando uno invierte en un bono, mas allá del riesgo que ello conlleva, dependiendo de eso es la sobretasa que uno paga, es un contrato, el problema que tenemos, y por eso el mundo no nos toma como un país serio, es que nunca cumplimos con esos compromisos. Si hubieramos hecho las cosas bien, los que estan ahora, el que estuvo antes, y todos los gobiernos anteriores, no estaríamos en esta triste situación, el 8-10 el AO20 tendríamos que cobrar USS104 sin estar prendiendo una vela todos los días.
Es más si este país fuera viable, estaríamos esperando cobrar los U$S104 para volver a invertirlos en otro bono, como sucede en la mayoría de los países del mundo.
Espero que algún día cambie.
Saludos Warrior y buenos negocios.
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