GYCCO39 escribió: ↑
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en representación de Ecogas Inversiones S.A. (la “Sociedad” y/o
“ECOGAS”, indistintamente), a los efectos de cumplimentar lo requerido por la normativa de la referencia.
Al respecto se informa que la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad celebrada el día de la fecha
en primera convocatoria ha resuelto aprobar la reorganización societaria entre la Sociedad y Central Puerto
S.A. (“CEPU”) consistente en una escisión-fusión, en virtud de la cual CEPU escindirá: (a) las tenencias
accionarias que mantiene en Distribuidora de Gas del Centro S.A., en Energía Sudamericana S.A. -ambas
compañías controladas por ECOGAS-, y en ECOGAS; y (b) la suma de $305.000.000 (en conjunto, el
“Patrimonio CEPU Escindido”), para fusionar dicho patrimonio con ECOGAS, la cual revestirá la calidad de
sociedad absorbente y continuadora del mismo, en los términos y condiciones que se describen en el
compromiso previo de escisión-fusión (el “Compromiso Previo”) y el prospecto de escisión-fusión (el
“Prospecto”), produciéndose en consecuencia en ECOGAS: (a) la emisión de 80.973.264 acciones ordinarias
escriturales Clase “D” bajo el régimen de oferta pública, de valor nominal $1 cada acción y con derecho a un
voto por acción, en virtud de haberse aprobado el cambio de valor nominal de las acciones en la referida
asamblea (las “Nuevas Acciones”), que corresponderá otorgar a los accionistas de CEPU según la relación
de canje acordada entre las Partes; (b) la cancelación de la totalidad de las acciones ordinarias escriturales
Clase “A” de ECOGAS de titularidad de CEPU (59.986.580 acciones de valor nominal $1 cada una en virtud
de haberse aprobado el cambio de valor nominal de las acciones en la referida asamblea, y con derecho a un
voto por acción); (c) el aumento de su capital social por la suma de $20.986.684, elevándolo de la suma de
$229.230.580 a la suma de $250.217.264, debido a la emisión de las Nuevas Acciones y a la cancelación de
las acciones Clase “A” referidos en los ítems (a) y (b) precedentes; y (d) el aumento de su patrimonio neto por
el valor razonable del Patrimonio CEPU Escindido, neto del valor razonable de las acciones Clase “A” que se
cancelarán y neto del valor razonable de las acciones propias que pudieran quedar en poder de ECOGAS por
las fracciones de acciones no entregadas a los accionistas de CEPU. La diferencia entre el valor razonable
citado en el ítem (d) precedente y el aumento del capital social mencionado será reconocido como “Prima de
emisión” (la “Reorganización Societaria” o “Escisión-Fusión”, en forma indistinta).
La relación de canje aprobada por la referida asamblea se ha establecido teniendo en consideración el cambio
de valor nominal de las acciones de ECOGAS aprobado en la referida asamblea, y se ha fijado en una (1)
acción Clase "D" de ECOGAS por cada 18,6694 acciones de tenencia en CEPU (la “Relación de Canje”).