Re: BOLT Boldt
Publicado: Dom Abr 11, 2021 12:11 pm
Covid: Nuevas medidas
La Municipalidad de Rufino informa cuales son las nuevas medidas, teniendo en cuenta la adhesión de la provincia de Santa Fe al Decreto Nacional Nº 235/21.
NO SE PERMITE LA CIRCULACIÓN ENTRE LAS 0 Y LAS 6 HORAS.
QUIENES DEBAN REALIZAR ACTIVIDADES DEFINIDAS COMO ESENCIALES, ENTRE LAS 0 Y LAS 6 HORAS, DEBERÁN CONTAR CON UN PERMISO PARA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA VÍA PÚBLICA.
¿QUÉ ACTIVIDADES SE SUSPENDEN?
• Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
• Práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando estén con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
• Discotecas, salones de fiestas y actividades de juego en casinos y bingos.
La Municipalidad de Rufino informa cuales son las nuevas medidas, teniendo en cuenta la adhesión de la provincia de Santa Fe al Decreto Nacional Nº 235/21.
NO SE PERMITE LA CIRCULACIÓN ENTRE LAS 0 Y LAS 6 HORAS.
QUIENES DEBAN REALIZAR ACTIVIDADES DEFINIDAS COMO ESENCIALES, ENTRE LAS 0 Y LAS 6 HORAS, DEBERÁN CONTAR CON UN PERMISO PARA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA VÍA PÚBLICA.
¿QUÉ ACTIVIDADES SE SUSPENDEN?
• Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
• Práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando estén con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
• Discotecas, salones de fiestas y actividades de juego en casinos y bingos.