Einlazer84 escribió:Totalmente, pero la macana es que vivimos en Argentina y acá todo lo loco sucede, a un conocido mio la AFIP lo va a dejar practicamente en la calle, porque uno en buena fe pensando que la parte de impuestos iba por un lado resulta que de repente porque operas "de vez en cuando" sos habitualista para la compra/venta de acciones que cotizan en la bolsa y la exención en ese caso no corre el tema que te hace mega percha la vida porque es algo que no te esperas y lo previsionas.
Obvio que es injusto pero la macana es que los inspectores de AFIP cobran a porcentaje entonces tienen incentivo para hacer lo imposible para romperte el traste hasta con la ultima coma, para este caso el tipo ponele gano $100 y termina pagando $120 entre el Impuesto a las ganancias + los intereses del 2014 al 2017 mas el ART 45 por omisión de impuesto que te adicionan un 50% mas, osea mas que confiscatorio practicamente todo el Patrimionio se lo lleva el estado, es una locura pero la macana que con esa vara me pueden llegar a jorobar a mi (porque tengo entendido que en persona fisica estaba exento las ganancias de compra/venta de acciones que cotizan en bolsa) y por eso toda mi vida las declare exentas, ya veo que cuando menos me lo espere me hace la AFIP lo mismo a mi y me hace pagar Ganancias de hoy a 5 años para atras, me deja en la calle.
Buenas, me dejaste preocupado, en que parte de la ley dice que esta gravado o menciona el concepto de habitualidad para gravar a personas fisicas, y si es asi, cual es la alicuota? Gracias