Aca en la CNV dice que estan exentas de cuajo
http://www.cnv.gob.ar/infofinan/impacto ... p/ceva.htm
Esto dice la ley del impuesto a las Ganancias en la parte de exenciones (El texto actual porque sufrió un a modificación el 20 W).
ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso w) del primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
w) Los resultados provenientes de operaciones de
compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.
Y el articulo 49 C dice
Art. 49 - Constituyen ganancias de la tercera categoría:
c) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
No logro encontrar la parte en la ley donde diga HABITUALIDAD
