Einlazer84 escribió:Una buena, despues de leerme toda la ley del impuesto a las ganancias, el decreto reglamentario, la jurisprudencia, las circulares, y parte de las leyes de la ley de mercado de capitales, llegue a la conclusión que la Compra y Venta de acciones por personas físicas de acciones que cotizan en bolsa (Excepto CEDEARS y acciones con Sede principal afuera del país TS, APBR, STD, PGR por ejemplo), sin contar eso esta todo exento incluso si uno es trader de super corto plazo y vende y compra especulativamente 1 millon de veces por día y es habitualista de aca a la China.
La explicación es re larga y involucra varios articulos, leyes y decretos que hile encima computando todas las derogaciones y computando solo lo vigente osea flor de laburo me mande.
Pero en mi opinion de Meteorologo consegui argumentos fuertes para decir que esta exento en caso que la AFIP alguna vez me ataque igual le pasaré toda esta data que me arme a gente grosa para mayor seguridad.
Tiro la conclusión porque si les pongo como se conectan como 20 articulos entre sí haré el Post mas largo de la historia de RAVA pero lo tengo muy bien justificado a pesar de los nubarrones.
Estan exentas, y los ADRs los consideraria en una zona gris, que podes justificar que como son empresas con oferta publica hecha en Argentina y cotizan tambien en BYMA, estan exentas.