La construcción de una CLAUSULA DEMOCRATICA para las reestructuraciones de deuda soberanas
...."Si el
criterio fundante de la democracia en lo político es acatar lo que dice la mayoría (así se eligen presidente, senadores y diputados) en lo jurídico TAMBIEN se debe acatar este principio (
si la mayoría acepto el canje, pues bien, obligar a las minorías a aceptar lo que la mayoría ha aceptado)
Con este precedente todas las reestructuraciones de deuda podrían ser exitosas, dado que los rebeldes serian obligados a tener el mismo trato que la mayoría (pari passu verdadero) por la CSJ
La
cláusula democrática expresa este concepto:
que el poder jurídico debe actuar en consonancia con los valores del sistema político imperante, que es la democracia.
Del mismo modo que las minorías respetan la decisión de las mayorías en las elecciones y respetan al PRESIDENTE ELECTO, en las reestructuraciones de deuda debe también respetarse las ADHESIONES que la mayoría toma.
Y la CSJ tomaría un porcentaje determinado mínimo para legislarse cual sea, el 93% excede lo requerido porque es muy alto.
"La CSJ tiene que aplicar la cláusula de class acction “a posteriori”, es decir, páguenles como a los del canje y luego decir que ese es el concepto de paripassu, el concepto de trato igualitario...
Con el apoyo de EEUU y el cuestionamiento que hacen del concepto pari passu(es obvio, no es trato igualitario el acto de pagarles a todos solamente sino también ese concepto exige igualdad en el monto de lo hay que pagar) ,la posición argentina se fortalece.
La Corte Suprema de EEUU tiene que poner estricta justicia en este caso y dejar claramente asentado que la avivada de los fondos buitres de querer cobrar todo por la ausencia de una cláusula de acción class -cac (omisión que se justifica porque su aparición fue posterior) no quiere decir que uno pueda tomar tome ventajas y que la JUSTICIA deje de existir por una omisión
La justicia debe decir: ARGENTINA, páguenles como a los del canje y listo.
Usted: "avivado" buitre, cobre eso y...ARGENTINA: “páguenles como a los demás “y..listo el tema.
“ESE ES EL CONCEPTO DE TRATO IGUALITARIO: no solo pagar...sino pagar iguales montos de dinero a todos, sin distinciones ni privilegios para nadie.
Cierro la idea porque me parece que hay que explotarla.
Aqui se esta jugando algo muy fuerte: acá se trata que el PODER JUDICIAL de EEUU ponga en su lugar...
(1) a quien quiere cobrar todo por una omisión de cláusula de action class (la que dice que- por ejemplo la ley inglesa-....” ante un 75 por ciento de porcentaje de adhesión a un canje, los no adherentes deben adherirse”)
La ley inglesa es claramente superior a la de sus descendientes americanos, que no la pusieron.
.... y también ponga en su lugar :
(2) a un país (Argentina) obligándoles a pagarles a estos como al 93% restante.
Si la CORTE SUPREMA no actúa así deja de hacer JUSTICIA.
Esto es claro.
La avivada de querer cobrar todo porque no figura una cláusula no puede ser la causa por la cual no haya JUSTICIA.
Este es el argumento clave de ARGENTINA
….
”La omisión de esa cláusula no quiere decir que la INJUSTICIA actúe”.
…La
CLAUSULA DEMOCRATICA es la expresión mas profunda de la posición argentina, que se pregunta:
--¿por que, yo, ARGENTINA, debo aceptar el pago a la minoría de un 100%, cuando la mayoría accedió a otra propuesta?
-
-¿por que, YO, ARGENTINA, debo conceder un PRIVILEGIO a la minoría pagándoles?
La pregunta es, ante la CSJ es: ¿por que en lo juridico lo que decide la mayoría no tiene la importancia que tiene en lo político??
Es que el sistema jurídico es entonces... ¿ANTIDEMOCRATICO??
Sin decirlo explícitamente la posición argentina esta queriendo que la CLAUSULA DEMOCRATICA se imponga y que la CSJ sea aquella que pueda implementarla.
Pero no esta debidamente formulada.
Además, la idea es sentar precedente respecto a la totalidad de las reestructuraciones, no esta referido a este caso particular.
Es fundamento de una solución integral en la cual las mayorías cuidan que las minorías no las avasallen.
Firmado: Un inversor argentino