ugo38 escribió:Se elimino al excepcion. La van a gravar. Se la ponen a todos y todas.
Veremos cuando esté reglamentado si es así.
ugo38 escribió:Se elimino al excepcion. La van a gravar. Se la ponen a todos y todas.
Tecnicalpro escribió:Lo que hay que tener en cuenta de la ley de reforma tributaria aprobada en diciembre y vigente para el 2018, es lo siguiente :
. Tener en cuenta el Mínimo No Imponible. El gravamen a la renta financiera establece un piso a partir del cual se empieza a cobrar. Fue estipulado en $66.900 para 2018, lo que significa que la alícuota correspondiente en cada caso se cobrará exclusivamente sobre el excedente de este monto. Por ejemplo, si la ganancia anual en concepto de intereses y "enajenación" (es decir diferencia entre compra y venta) supera los $100.000 en el año, las alícuotas se aplicarán sobre $33.100. Si las ganancias financieras acumuladas por un ahorrista no superan en el año ese monto entre todos sus instrumentos de inversión no habrá que pagar nada.
2. Continúa la exención de Bienes Personales: aquellas inversiones que no pagaban este gravamen seguirán en la misma situación. Pero se trata de una ventaja menor ahora, ya que la alícuota baja a solo 0,25% del patrimonio a partir de este año (era 0,75% en 2016).
3. Títulos públicos en dólares pagan el 15%. Se aplicará sobre los intereses pagados y la ley prevé específicamente los casos de bonos comprados sobre la par para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. Incluye a los bonos emitidos por el gobierno nacional, pero también provinciales y municipales. La misma alícuota se cobrará a los títulos que ajustan su capital según la evolución del tipo de cambio. También están sujetos los plazos fijos en dólares, aún cuando la renta sea bajísima (actualmente se ubica en alrededor del 1% anual).
4. Las rentas en pesos pagarán un 5 por ciento. Se aplicarán sobre plazos fijos y bonos y tendrán en cuenta tanto las ganancias de capital como intereses. En este caso, la alícuota es menor porque se supone que la rentabilidad medida en "moneda dura" será inferior ante los ajustes del dólar. La idea es no desincentivar las inversiones en moneda local. A las Lebac, uno de los activos preferidos en los últimos tiempos por los inversores, también se les aplica un impuesto del 5 por ciento.
5. Acciones locales quedaron exentas. Los papeles que se compran y venden en el mercado doméstico fueron exceptuados del gravamen, convirtiéndose así en el único activo que mantuvo esa ventaja. Incluye tanto a las ganancias de capital como pago de dividendos.
6. ADR argentinos pagan el 15 por ciento, pero se puede eludir. A diferencia de lo que sucede en el mercado porteño, las acciones locales compradas en Wall Street pagan un impuesto del 15 por ciento, tanto por los dividendos cobrados como por la diferencia de capital a la hora de desprenderse del activo. Por eso, muchos inversores que compraron acciones argentinas en Nueva York optan por ingresarlas al mercado local si tienen intención de vender. En ese caso quedarían exceptuados, aún cuando la compra se haya realizado en el mercado internacional.
7. Acciones extranjeras siempre pagan 15 por ciento. A los papeles que se compren en otros mercados que no sean el local como los Cedear (acciones internacionales que cotizan vía certificados en la plaza argentina) no les corresponde la exención que sí tienen las acciones argentinas.
8. Las Obligaciones Negociables siguen las mismas reglas. Los títulos emitidos por empresas argentinas tanto en el mercado local como en el internacional para financiarse tienen la misma imposición. Eso significa que el tenedor pagará 15% cuando se trata de títulos en dólares y 5% en pesos. Por lo tanto no habrá diferencia en el tratamiento impositivo entre la compra de un título soberano u otro emitido por el sector privado.
9. Algunos bonos de terceros países están exentos. La compra de títulos emitidos por los gobiernos de Brasil y de Bolivia está exenta del impuesto a la renta financiera. Esto se debe a la existencia de tratados entre los países para evitar la doble imposición del gravamen. Son los dos únicos casos concretos en donde rige este beneficio, al menos hasta que la AFIP aclare lo contrario.
10. Fondos comunes también están alcanzados: Si invierte en activos nominados en pesos pagará el 5% en concepto de renta financiera y si lo hace en dólares será del 15 por ciento. La desventaja en este caso sería que es el propio instrumento el que retiene para hacerse frente al impuesto, lo que no permite diferir el pago hasta el final del ejercicio fiscal. Por otra parte, las tenencias a través de este tipo de vehículos pagan bienes personales. El manejo profesional y la posibilidad de diversificar mejor las carteras de inversión compensarían estos factores. Los fideicomisos financieros con oferta pública tendrán el mismo tratamiento
ugo38 escribió:
Como dice la cancion, MMLPQTP. Con mala onda.
JUAN1807 escribió:VOTAN UNA LEY PARA MEJORAR Y DARLE VOLEO AL MERCADO DE CAPITALES, YA QUE EN LOS PAISES LIMITROFES
SE OPERA MUCHO MAS QUE EN ARGENTINA.
Y GRAVAN CON GANANCIA LAS OPERACIONES DE ACCIONES?????
ESTAMOS EN VENEZUELA O CUBA?????
JUAN1807 escribió:VOTAN UNA LEY PARA MEJORAR Y DARLE VOLEO AL MERCADO DE CAPITALES, YA QUE EN LOS PAISES LIMITROFES
SE OPERA MUCHO MAS QUE EN ARGENTINA.
Y GRAVAN CON GANANCIA LAS OPERACIONES DE ACCIONES?????
ESTAMOS EN VENEZUELA O CUBA?????
Draiko91 escribió:
el tema que los futuros estan rojos FUERTE alla perder 0,60% es mucho.... osea definio para abajo veo el market. a shortearse :O
saeta40 escribió:Buen dia pensaba lo mismo , últimamente se volvió muy inestable , va cambiando constantemente .
Draiko91 escribió:Buen dia me levanto y veo europa roja y los fututos al horno... que paso en la madrugada ajajaja
ugo38 escribió:Con lo que aprobó ayer cámara diputados, quedarán grabada la compra venta de acciones? O no?
huracan escribió:Futuros para abajo otra vez,no quiero dar manija pero es una ruleta ya todo esto,y el platillo gira cada vez mas rapido es un infierno ,y termina este anio el ciclo si o si en usa.veremos
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