MERVAL Indice Merval
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Einlazer84
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Re: MERVAL Indice Merval
Como veo que la estan pasando mal les voy a tirar la posta (no lo hago muy seguido), pero les daré tranquilidad.
Respecto a lo que dice "La Reforma de la ley de mercados capitales" Gravan las operaciones en el impuesto a las ganancias en la compra/venta de acciones esta correcto y ustedes mientras compren por acá no pagaran ganancias aunque parezca decir lo contrario la ley.
Osea ese parrafo lo pusieron en la reforma de la ley de capitales para igualarla con la ley de reforma impositiva y ambas vayan en la misma dirección, pero apunta a las acciones que NO cotizan en bolsa.
Osea si la reforma impositiva dice tributarán ganancias la compra y venta de acciones, no puede decir otra ley (la de mercado de capitales) NO tributaran las ganancias por compra venta de acciones eso genera un lio terrible es una cosa o la otra, sino se generan litigios que durarán decadas porque una ley dice una cosa y la otra dice lo contrario.
Osea tanto la reforma impositiva como la nueva ley de mercado de capitales Gravan con Ganancias la compra/venta de acciones.
Pero................ le ley de impuesto a las Ganancias (que forma parte de la reforma tributaria), Exime del pago de Ganancias a las acciones que cotizan en bolsa siempre que las compren personas fisicas.
Osea en el mundo de los impuestos para que algo este EXENTO primero tiene que estar GRAVADO por el impuesto.
Osea la ley tiene que Gravar y alcanzar con el impuesto una operación para que la misma operación pueda declararse exenta bajo ciertas condiciones.
Osea por ejemplo yo no puedo dictar una exención al impuesto a las ganancias a las Indemnizaciones, porque NO estan alcanzadas por el impuesto por no ser habituales, entonces yo no puedo poner una exención de algo que no esta alcanzado por el impuesto, osea PRIMERO la ley tiene que Gravar algo osea alcanzarlo por el impuesto y luego le pones la exención en la ley, osea NO se puede poner una exención de algo que no esta previamente Gravado y alcanzado por el impuesto.
Osea la ley de reforma tributaria y la ley de mercado de capitales ahora en SINTONIA lo que hacen es gravar y alcanzar por el impuesto la compra venta de acciones pero luego la misma ley EXIME el pago de ganancias para las acciones que cotizan en bolsa compradas por personas fisicas, osea se grava para despues meterle la exención. Así es como funciona el mundo de los impuestos por eso tiene que estar la exención taxativamente y clara en la ley, como se refleja en la ley del impuesto a las ganancias claramente la exención.
En resumen no se preocupen por eso no pasará nada.
Respecto a lo que dice "La Reforma de la ley de mercados capitales" Gravan las operaciones en el impuesto a las ganancias en la compra/venta de acciones esta correcto y ustedes mientras compren por acá no pagaran ganancias aunque parezca decir lo contrario la ley.
Osea ese parrafo lo pusieron en la reforma de la ley de capitales para igualarla con la ley de reforma impositiva y ambas vayan en la misma dirección, pero apunta a las acciones que NO cotizan en bolsa.
Osea si la reforma impositiva dice tributarán ganancias la compra y venta de acciones, no puede decir otra ley (la de mercado de capitales) NO tributaran las ganancias por compra venta de acciones eso genera un lio terrible es una cosa o la otra, sino se generan litigios que durarán decadas porque una ley dice una cosa y la otra dice lo contrario.
Osea tanto la reforma impositiva como la nueva ley de mercado de capitales Gravan con Ganancias la compra/venta de acciones.
Pero................ le ley de impuesto a las Ganancias (que forma parte de la reforma tributaria), Exime del pago de Ganancias a las acciones que cotizan en bolsa siempre que las compren personas fisicas.
Osea en el mundo de los impuestos para que algo este EXENTO primero tiene que estar GRAVADO por el impuesto.
Osea la ley tiene que Gravar y alcanzar con el impuesto una operación para que la misma operación pueda declararse exenta bajo ciertas condiciones.
Osea por ejemplo yo no puedo dictar una exención al impuesto a las ganancias a las Indemnizaciones, porque NO estan alcanzadas por el impuesto por no ser habituales, entonces yo no puedo poner una exención de algo que no esta alcanzado por el impuesto, osea PRIMERO la ley tiene que Gravar algo osea alcanzarlo por el impuesto y luego le pones la exención en la ley, osea NO se puede poner una exención de algo que no esta previamente Gravado y alcanzado por el impuesto.
Osea la ley de reforma tributaria y la ley de mercado de capitales ahora en SINTONIA lo que hacen es gravar y alcanzar por el impuesto la compra venta de acciones pero luego la misma ley EXIME el pago de ganancias para las acciones que cotizan en bolsa compradas por personas fisicas, osea se grava para despues meterle la exención. Así es como funciona el mundo de los impuestos por eso tiene que estar la exención taxativamente y clara en la ley, como se refleja en la ley del impuesto a las ganancias claramente la exención.
En resumen no se preocupen por eso no pasará nada.
Re: MERVAL Indice Merval
Argentina posee el mercado de capitales menos desarrollado de la región y lo queremos desarrollar pagando mas impuestos , unos genios
ugo38 escribió:Se elimino al excepcion. La van a gravar. Se la ponen a todos y todas.
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Tecnicalpro
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Re: MERVAL Indice Merval
ugo38 escribió:Se elimino al excepcion. La van a gravar. Se la ponen a todos y todas.
Veremos cuando esté reglamentado si es así.
Re: MERVAL Indice Merval
Tecnicalpro escribió:Lo que hay que tener en cuenta de la ley de reforma tributaria aprobada en diciembre y vigente para el 2018, es lo siguiente :
. Tener en cuenta el Mínimo No Imponible. El gravamen a la renta financiera establece un piso a partir del cual se empieza a cobrar. Fue estipulado en $66.900 para 2018, lo que significa que la alícuota correspondiente en cada caso se cobrará exclusivamente sobre el excedente de este monto. Por ejemplo, si la ganancia anual en concepto de intereses y "enajenación" (es decir diferencia entre compra y venta) supera los $100.000 en el año, las alícuotas se aplicarán sobre $33.100. Si las ganancias financieras acumuladas por un ahorrista no superan en el año ese monto entre todos sus instrumentos de inversión no habrá que pagar nada.
2. Continúa la exención de Bienes Personales: aquellas inversiones que no pagaban este gravamen seguirán en la misma situación. Pero se trata de una ventaja menor ahora, ya que la alícuota baja a solo 0,25% del patrimonio a partir de este año (era 0,75% en 2016).
3. Títulos públicos en dólares pagan el 15%. Se aplicará sobre los intereses pagados y la ley prevé específicamente los casos de bonos comprados sobre la par para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. Incluye a los bonos emitidos por el gobierno nacional, pero también provinciales y municipales. La misma alícuota se cobrará a los títulos que ajustan su capital según la evolución del tipo de cambio. También están sujetos los plazos fijos en dólares, aún cuando la renta sea bajísima (actualmente se ubica en alrededor del 1% anual).
4. Las rentas en pesos pagarán un 5 por ciento. Se aplicarán sobre plazos fijos y bonos y tendrán en cuenta tanto las ganancias de capital como intereses. En este caso, la alícuota es menor porque se supone que la rentabilidad medida en "moneda dura" será inferior ante los ajustes del dólar. La idea es no desincentivar las inversiones en moneda local. A las Lebac, uno de los activos preferidos en los últimos tiempos por los inversores, también se les aplica un impuesto del 5 por ciento.
5. Acciones locales quedaron exentas. Los papeles que se compran y venden en el mercado doméstico fueron exceptuados del gravamen, convirtiéndose así en el único activo que mantuvo esa ventaja. Incluye tanto a las ganancias de capital como pago de dividendos.
6. ADR argentinos pagan el 15 por ciento, pero se puede eludir. A diferencia de lo que sucede en el mercado porteño, las acciones locales compradas en Wall Street pagan un impuesto del 15 por ciento, tanto por los dividendos cobrados como por la diferencia de capital a la hora de desprenderse del activo. Por eso, muchos inversores que compraron acciones argentinas en Nueva York optan por ingresarlas al mercado local si tienen intención de vender. En ese caso quedarían exceptuados, aún cuando la compra se haya realizado en el mercado internacional.
7. Acciones extranjeras siempre pagan 15 por ciento. A los papeles que se compren en otros mercados que no sean el local como los Cedear (acciones internacionales que cotizan vía certificados en la plaza argentina) no les corresponde la exención que sí tienen las acciones argentinas.
8. Las Obligaciones Negociables siguen las mismas reglas. Los títulos emitidos por empresas argentinas tanto en el mercado local como en el internacional para financiarse tienen la misma imposición. Eso significa que el tenedor pagará 15% cuando se trata de títulos en dólares y 5% en pesos. Por lo tanto no habrá diferencia en el tratamiento impositivo entre la compra de un título soberano u otro emitido por el sector privado.
9. Algunos bonos de terceros países están exentos. La compra de títulos emitidos por los gobiernos de Brasil y de Bolivia está exenta del impuesto a la renta financiera. Esto se debe a la existencia de tratados entre los países para evitar la doble imposición del gravamen. Son los dos únicos casos concretos en donde rige este beneficio, al menos hasta que la AFIP aclare lo contrario.
10. Fondos comunes también están alcanzados: Si invierte en activos nominados en pesos pagará el 5% en concepto de renta financiera y si lo hace en dólares será del 15 por ciento. La desventaja en este caso sería que es el propio instrumento el que retiene para hacerse frente al impuesto, lo que no permite diferir el pago hasta el final del ejercicio fiscal. Por otra parte, las tenencias a través de este tipo de vehículos pagan bienes personales. El manejo profesional y la posibilidad de diversificar mejor las carteras de inversión compensarían estos factores. Los fideicomisos financieros con oferta pública tendrán el mismo tratamiento
Se elimino al excepcion. La van a gravar. Se la ponen a todos y todas.
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Tecnicalpro
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Re: MERVAL Indice Merval
Lo que hay que tener en cuenta de la ley de reforma tributaria aprobada en diciembre y vigente para el 2018, es lo siguiente :
. Tener en cuenta el Mínimo No Imponible. El gravamen a la renta financiera establece un piso a partir del cual se empieza a cobrar. Fue estipulado en $66.900 para 2018, lo que significa que la alícuota correspondiente en cada caso se cobrará exclusivamente sobre el excedente de este monto. Por ejemplo, si la ganancia anual en concepto de intereses y "enajenación" (es decir diferencia entre compra y venta) supera los $100.000 en el año, las alícuotas se aplicarán sobre $33.100. Si las ganancias financieras acumuladas por un ahorrista no superan en el año ese monto entre todos sus instrumentos de inversión no habrá que pagar nada.
2. Continúa la exención de Bienes Personales: aquellas inversiones que no pagaban este gravamen seguirán en la misma situación. Pero se trata de una ventaja menor ahora, ya que la alícuota baja a solo 0,25% del patrimonio a partir de este año (era 0,75% en 2016).
3. Títulos públicos en dólares pagan el 15%. Se aplicará sobre los intereses pagados y la ley prevé específicamente los casos de bonos comprados sobre la par para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. Incluye a los bonos emitidos por el gobierno nacional, pero también provinciales y municipales. La misma alícuota se cobrará a los títulos que ajustan su capital según la evolución del tipo de cambio. También están sujetos los plazos fijos en dólares, aún cuando la renta sea bajísima (actualmente se ubica en alrededor del 1% anual).
4. Las rentas en pesos pagarán un 5 por ciento. Se aplicarán sobre plazos fijos y bonos y tendrán en cuenta tanto las ganancias de capital como intereses. En este caso, la alícuota es menor porque se supone que la rentabilidad medida en "moneda dura" será inferior ante los ajustes del dólar. La idea es no desincentivar las inversiones en moneda local. A las Lebac, uno de los activos preferidos en los últimos tiempos por los inversores, también se les aplica un impuesto del 5 por ciento.
5. Acciones locales quedaron exentas. Los papeles que se compran y venden en el mercado doméstico fueron exceptuados del gravamen, convirtiéndose así en el único activo que mantuvo esa ventaja. Incluye tanto a las ganancias de capital como pago de dividendos.
6. ADR argentinos pagan el 15 por ciento, pero se puede eludir. A diferencia de lo que sucede en el mercado porteño, las acciones locales compradas en Wall Street pagan un impuesto del 15 por ciento, tanto por los dividendos cobrados como por la diferencia de capital a la hora de desprenderse del activo. Por eso, muchos inversores que compraron acciones argentinas en Nueva York optan por ingresarlas al mercado local si tienen intención de vender. En ese caso quedarían exceptuados, aún cuando la compra se haya realizado en el mercado internacional.
7. Acciones extranjeras siempre pagan 15 por ciento. A los papeles que se compren en otros mercados que no sean el local como los Cedear (acciones internacionales que cotizan vía certificados en la plaza argentina) no les corresponde la exención que sí tienen las acciones argentinas.
8. Las Obligaciones Negociables siguen las mismas reglas. Los títulos emitidos por empresas argentinas tanto en el mercado local como en el internacional para financiarse tienen la misma imposición. Eso significa que el tenedor pagará 15% cuando se trata de títulos en dólares y 5% en pesos. Por lo tanto no habrá diferencia en el tratamiento impositivo entre la compra de un título soberano u otro emitido por el sector privado.
9. Algunos bonos de terceros países están exentos. La compra de títulos emitidos por los gobiernos de Brasil y de Bolivia está exenta del impuesto a la renta financiera. Esto se debe a la existencia de tratados entre los países para evitar la doble imposición del gravamen. Son los dos únicos casos concretos en donde rige este beneficio, al menos hasta que la AFIP aclare lo contrario.
10. Fondos comunes también están alcanzados: Si invierte en activos nominados en pesos pagará el 5% en concepto de renta financiera y si lo hace en dólares será del 15 por ciento. La desventaja en este caso sería que es el propio instrumento el que retiene para hacerse frente al impuesto, lo que no permite diferir el pago hasta el final del ejercicio fiscal. Por otra parte, las tenencias a través de este tipo de vehículos pagan bienes personales. El manejo profesional y la posibilidad de diversificar mejor las carteras de inversión compensarían estos factores. Los fideicomisos financieros con oferta pública tendrán el mismo tratamiento
. Tener en cuenta el Mínimo No Imponible. El gravamen a la renta financiera establece un piso a partir del cual se empieza a cobrar. Fue estipulado en $66.900 para 2018, lo que significa que la alícuota correspondiente en cada caso se cobrará exclusivamente sobre el excedente de este monto. Por ejemplo, si la ganancia anual en concepto de intereses y "enajenación" (es decir diferencia entre compra y venta) supera los $100.000 en el año, las alícuotas se aplicarán sobre $33.100. Si las ganancias financieras acumuladas por un ahorrista no superan en el año ese monto entre todos sus instrumentos de inversión no habrá que pagar nada.
2. Continúa la exención de Bienes Personales: aquellas inversiones que no pagaban este gravamen seguirán en la misma situación. Pero se trata de una ventaja menor ahora, ya que la alícuota baja a solo 0,25% del patrimonio a partir de este año (era 0,75% en 2016).
3. Títulos públicos en dólares pagan el 15%. Se aplicará sobre los intereses pagados y la ley prevé específicamente los casos de bonos comprados sobre la par para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. Incluye a los bonos emitidos por el gobierno nacional, pero también provinciales y municipales. La misma alícuota se cobrará a los títulos que ajustan su capital según la evolución del tipo de cambio. También están sujetos los plazos fijos en dólares, aún cuando la renta sea bajísima (actualmente se ubica en alrededor del 1% anual).
4. Las rentas en pesos pagarán un 5 por ciento. Se aplicarán sobre plazos fijos y bonos y tendrán en cuenta tanto las ganancias de capital como intereses. En este caso, la alícuota es menor porque se supone que la rentabilidad medida en "moneda dura" será inferior ante los ajustes del dólar. La idea es no desincentivar las inversiones en moneda local. A las Lebac, uno de los activos preferidos en los últimos tiempos por los inversores, también se les aplica un impuesto del 5 por ciento.
5. Acciones locales quedaron exentas. Los papeles que se compran y venden en el mercado doméstico fueron exceptuados del gravamen, convirtiéndose así en el único activo que mantuvo esa ventaja. Incluye tanto a las ganancias de capital como pago de dividendos.
6. ADR argentinos pagan el 15 por ciento, pero se puede eludir. A diferencia de lo que sucede en el mercado porteño, las acciones locales compradas en Wall Street pagan un impuesto del 15 por ciento, tanto por los dividendos cobrados como por la diferencia de capital a la hora de desprenderse del activo. Por eso, muchos inversores que compraron acciones argentinas en Nueva York optan por ingresarlas al mercado local si tienen intención de vender. En ese caso quedarían exceptuados, aún cuando la compra se haya realizado en el mercado internacional.
7. Acciones extranjeras siempre pagan 15 por ciento. A los papeles que se compren en otros mercados que no sean el local como los Cedear (acciones internacionales que cotizan vía certificados en la plaza argentina) no les corresponde la exención que sí tienen las acciones argentinas.
8. Las Obligaciones Negociables siguen las mismas reglas. Los títulos emitidos por empresas argentinas tanto en el mercado local como en el internacional para financiarse tienen la misma imposición. Eso significa que el tenedor pagará 15% cuando se trata de títulos en dólares y 5% en pesos. Por lo tanto no habrá diferencia en el tratamiento impositivo entre la compra de un título soberano u otro emitido por el sector privado.
9. Algunos bonos de terceros países están exentos. La compra de títulos emitidos por los gobiernos de Brasil y de Bolivia está exenta del impuesto a la renta financiera. Esto se debe a la existencia de tratados entre los países para evitar la doble imposición del gravamen. Son los dos únicos casos concretos en donde rige este beneficio, al menos hasta que la AFIP aclare lo contrario.
10. Fondos comunes también están alcanzados: Si invierte en activos nominados en pesos pagará el 5% en concepto de renta financiera y si lo hace en dólares será del 15 por ciento. La desventaja en este caso sería que es el propio instrumento el que retiene para hacerse frente al impuesto, lo que no permite diferir el pago hasta el final del ejercicio fiscal. Por otra parte, las tenencias a través de este tipo de vehículos pagan bienes personales. El manejo profesional y la posibilidad de diversificar mejor las carteras de inversión compensarían estos factores. Los fideicomisos financieros con oferta pública tendrán el mismo tratamiento
Re: MERVAL Indice Merval
Se gravan las operaciones de acciones q no corizen en bolsa. Así era antes, ahora sí eso cambió ya no entiendo nada.
ugo38 escribió:
Como dice la cancion, MMLPQTP. Con mala onda.
JUAN1807 escribió:VOTAN UNA LEY PARA MEJORAR Y DARLE VOLEO AL MERCADO DE CAPITALES, YA QUE EN LOS PAISES LIMITROFES
SE OPERA MUCHO MAS QUE EN ARGENTINA.
Y GRAVAN CON GANANCIA LAS OPERACIONES DE ACCIONES?????
ESTAMOS EN VENEZUELA O CUBA?????
Re: MERVAL Indice Merval
JUAN1807 escribió:VOTAN UNA LEY PARA MEJORAR Y DARLE VOLEO AL MERCADO DE CAPITALES, YA QUE EN LOS PAISES LIMITROFES
SE OPERA MUCHO MAS QUE EN ARGENTINA.
Y GRAVAN CON GANANCIA LAS OPERACIONES DE ACCIONES?????
ESTAMOS EN VENEZUELA O CUBA?????
Como dice la cancion, MMLPQTP. Con mala onda.
Re: MERVAL Indice Merval
VOTAN UNA LEY PARA MEJORAR Y DARLE VOLEO AL MERCADO DE CAPITALES, YA QUE EN LOS PAISES LIMITROFES
SE OPERA MUCHO MAS QUE EN ARGENTINA.
Y GRAVAN CON GANANCIA LAS OPERACIONES DE ACCIONES?????
ESTAMOS EN VENEZUELA O CUBA?????
SE OPERA MUCHO MAS QUE EN ARGENTINA.
Y GRAVAN CON GANANCIA LAS OPERACIONES DE ACCIONES?????
ESTAMOS EN VENEZUELA O CUBA?????
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oliveravet
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- Registrado: Jue Oct 24, 2013 8:25 pm
Re: MERVAL Indice Merval
Draiko91 escribió:
el tema que los futuros estan rojos FUERTE alla perder 0,60% es mucho.... osea definio para abajo veo el market. a shortearse :O
lo mismo de siempre hace mas de 1 mes y medio. https://invst.ly/6zrbm
Re: MERVAL Indice Merval
Me parece que el merval hoy se pega una volteada de -5%. 
Re: MERVAL Indice Merval
saeta40 escribió:Buen dia pensaba lo mismo , últimamente se volvió muy inestable , va cambiando constantemente .
el tema que los futuros estan rojos FUERTE alla perder 0,60% es mucho.... osea definio para abajo veo el market. a shortearse :O
Re: MERVAL Indice Merval
Draiko91 escribió:Buen dia me levanto y veo europa roja y los fututos al horno... que paso en la madrugada ajajaja
Buen dia pensaba lo mismo , últimamente se volvió muy inestable , va cambiando constantemente .
Re: MERVAL Indice Merval
Buen dia me levanto y veo europa roja y los fututos al horno... que paso en la madrugada ajajaja
Re: MERVAL Indice Merval
ugo38 escribió:Con lo que aprobó ayer cámara diputados, quedarán grabada la compra venta de acciones? O no?
En el horno......
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0112.html
Re: MERVAL Indice Merval
Con lo que aprobó ayer cámara diputados, quedarán grabada la compra venta de acciones? O no?
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