Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Lun May 10, 2010 3:57 pm
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 2da. CONVOCATORIA
El Ing. Noel manifiesta que conforme surge del cierre del Registro de Asistencia a Asamblea operado en el día de la fecha, no se ha reunido el quórum de más del 60% necesario para celebrar la asamblea extraordinaria que se convocó para el 12 del corriente. Al cierre del registro habían comunicado su intención de asistir 12 accionistas tenedores de 5.892.788 acciones del total de 26.043.047 en circulación, o sea el 22,6271%
El estatuto social, continúa diciendo el Ing. Noel, establece que cuando no se reúna el quórum suficiente deberá convocarse por segunda vez a una asamblea extraordinaria que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes, mediante publicaciones en los mismos medios durante 3 días y con 8 de anticipación como mínimo a la fecha fijada para la asamblea. La asamblea quedará legalmente constituida, resolverá válidamente cualquiera fuera el capital representado y las votaciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes.
Atento a lo expuesto, el Sr. Presidente expresa a los señores directores que considera oportuno y conveniente convocar por segunda vez a una asamblea general extraordinaria para el día 21 de mayo.
Entonces , ya no se posterga, aunque no logren quorum? O entendi cualquier cosa?
El Ing. Noel manifiesta que conforme surge del cierre del Registro de Asistencia a Asamblea operado en el día de la fecha, no se ha reunido el quórum de más del 60% necesario para celebrar la asamblea extraordinaria que se convocó para el 12 del corriente. Al cierre del registro habían comunicado su intención de asistir 12 accionistas tenedores de 5.892.788 acciones del total de 26.043.047 en circulación, o sea el 22,6271%
El estatuto social, continúa diciendo el Ing. Noel, establece que cuando no se reúna el quórum suficiente deberá convocarse por segunda vez a una asamblea extraordinaria que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes, mediante publicaciones en los mismos medios durante 3 días y con 8 de anticipación como mínimo a la fecha fijada para la asamblea. La asamblea quedará legalmente constituida, resolverá válidamente cualquiera fuera el capital representado y las votaciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes.
Atento a lo expuesto, el Sr. Presidente expresa a los señores directores que considera oportuno y conveniente convocar por segunda vez a una asamblea general extraordinaria para el día 21 de mayo.
Entonces , ya no se posterga, aunque no logren quorum? O entendi cualquier cosa?