Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Dic 27, 2011 8:18 pm
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con fecha 22-12-2011, la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación subsidiariamente deducido por la Sra. Fiscal General de Cámara, en contra de la resolución ordenatoria de fecha 27-6-11 dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, Secretaría 36, mediante la cual implementaba una previa resolución de la propia Sala "A" que habilitaba la “tercera vía” a SCP y ordenaba la celebración de una nueva reunión de bonistas en los términos del art. 45 bis. LCQ. Se acompaña copia de la referida resolución.
Al respecto, deseamos informarles que la mencionada Sala “A” confirmó en todas sus partes la resolución de primera instancia recurrida, por lo que el expediente -una vez firme- volverá a primera instancia, donde razonablemente el Tribunal volverá a fijar la fecha de celebración de la reunión de tenedores de Obligaciones Negociables que deberá aprobar y/o rechazar la propuesta de acuerdo preventivo exteriorizada por SCP.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con fecha 22-12-2011, la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación subsidiariamente deducido por la Sra. Fiscal General de Cámara, en contra de la resolución ordenatoria de fecha 27-6-11 dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, Secretaría 36, mediante la cual implementaba una previa resolución de la propia Sala "A" que habilitaba la “tercera vía” a SCP y ordenaba la celebración de una nueva reunión de bonistas en los términos del art. 45 bis. LCQ. Se acompaña copia de la referida resolución.
Al respecto, deseamos informarles que la mencionada Sala “A” confirmó en todas sus partes la resolución de primera instancia recurrida, por lo que el expediente -una vez firme- volverá a primera instancia, donde razonablemente el Tribunal volverá a fijar la fecha de celebración de la reunión de tenedores de Obligaciones Negociables que deberá aprobar y/o rechazar la propuesta de acuerdo preventivo exteriorizada por SCP.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.