miguelf47 escribió:alguien tiene idea de cual es la propuesta a los obligacionistas,en la asamblea,,en concreto....por ejemplo
una tenencia de 100000 dolares nominales,,del año 2000 a que equivaldrian con lo ofrecido ??
hay algun calculo en algun prospecto ?? valores en pesos..??? en dolares ?? apreciare ayuda en este tema....gracias
Creo que te referís a esto que aparece en las páginas 6 y 7 del Estado Contable Trimestral Consolidado(Resumido) al 31 Mar 2012, publicado el 21/05/12:
f) Los principales términos y condiciones de la propuesta mejorada referida en el
punto e) anterior son los siguientes:
1- Sobre el total de los créditos verificados y declarados admisibles, se efectuará
una quita del 40%, cuyo neto se denomina Pasivo Sujeto a Capitalización.
2- El Pasivo Sujeto a Capitalización será cancelado mediante la entrega de
acciones de la sociedad, a razón de 1 acción de valor nominal $ 10 por cada $
10 de Pasivo Sujeto a Capitalización.
3- Para la fijación del monto del Pasivo Sujeto a Capitalización, se seguirá el
siguiente procedimiento:
· Las deudas contraídas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en moneda
extranjera a las que por imperio de los contratos que les dieran origen, les
resulte aplicable la ley extranjera, no estarán sujetas a la pesificación
establecida por ley 25.561, ni su normativa reglamentaria, de conformidad a
lo establecido como excepción en el decreto PEN 410/02.
· Las restantes deudas originariamente contraídas y/o verificadas y/o
declaradas admisibles en moneda extranjera, pero alcanzadas por la
pesificación establecida por ley 25.561 y su normativa reglamentaria, serán
convertidas a la relación de un peso = un dólar estadounidense y serán
ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el 6
de febrero de 2002 hasta la fecha de celebración de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que autorice el aumento de capital en SCP o
hasta el día 31 de mayo de 2010, lo que acaezca primero. En ningún caso la
aplicación de este ajuste podrá superar el valor original del crédito verificado
y/o declarado admisible en moneda extranjera.
· La conversión y ajuste del Pasivo Sujeto a Capitalización será realizada, al
solo efecto de la capitalización, al tipo de cambio promedio
comprador/vendedor que informe el Banco de la Nación Argentina a la fecha
de la Asamblea de Aumento de Capital o el día 31 de mayo de 2010, lo que
acaezca primero.
4- Sin perjuicio de la alternativa propuesta en el apartado precedente, y para
aquellos acreedores verificados y/o declarados admisibles que prefiriesen
percibir sus créditos a través de la propuesta que fuera oportunamente
homologada por el Tribunal de Primera Instancia y confirmada por la Sala D
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se les ofrece
mantener la propuesta anterior con las siguientes mejoras en las condiciones
de pago de la deuda:
- El bono convertible se abonará en 5 cuotas anuales y consecutivas (del
10%; 15%; 20%; 25% y 30% respectivamente del capital del bono) con
vencimiento la primera de ellas a los dos años de la homologación firme del
acuerdo.
- El bono convertible devengará un interés compensatorio del 1% para los
tres primeros años, incrementándose al 2% para el cuarto año; al 3% para el
quinto; al 4% para el sexto; y al 5% para el séptimo. Este interés se abonará
conjuntamente con el importe de cada cuota de capital y se calculará sobre
saldos adeudados, comenzando a devengarse a partir de la homologación
firme del acuerdo.
- Se mantienen inalteradas las restantes condiciones del bono, incluso su
derecho a conversión, el que deberá ser ejercido dentro de los 90 días de la
homologación del acuerdo. Para el caso de ejercerse el derecho de
conversión se tendrán por no devengados los intereses correspondientes a
esos 90 días de plazo.