el profe escribió:esto es de abril señores! saquen sus conclusiones! pero para mi la estan haciendo mie*** adrede, yo a estos precios ya no vendo ni media!! no se en cuanto! pero en poco tiempo, cuando logren lo que buscan! la van a volver a solar
...¡¡¡¡Atenti!!!!!
estamos especulando, la posta seguro esta en otro lado.
De este link
http://scp.com.ar/doc/AcuerdoConcursal/ ... cursal.pdf
donde se ve más de una propuesta, abajo de todo está la última (creo) modificada después de que no pudieron quitar el derecho a suscripción (no es la escaneada tiene letra que se puede copiar y pegar).
a. El punto 3 dice: "3.- Emisión de Bonos:
La deudora emitirá en pago de la
Deuda Consolidada Neta bonos (pagarés) nominativos,
libremente transferibles mediante las formalidades de la
cesión ordinaria, es decir, sin negociación secundaria
pública, con las siguientes condiciones"
entiendo bonos para todos
b. el mismo punto Conversión: Los bonos (pagarés) serán
convertibles en acciones ordinarias de la compañía en las
condiciones siguientes: (i) a los efectos de la
conversión propuesta en este apartado, se entenderá por
Deuda Convertible, la deuda verificada y declarada
admisible en la moneda de origen, con menos la quita del
40%, es decir, sin el efecto de la pesificación indicado
en (1) de esta propuesta. La deuda original contraída en
pesos también se entenderá como expresada en dólares
estadounidenses a la relación de cambio $ 1 = U$S 1, al
solo efecto de la conversión, y también soportará la
quita del 40%.
(ii) Cada tenedor de bonos podrá a su
opción convertir su tenencia en acciones ordinarias de la
sociedad a una relación de canje equivalente a: U$S 10
(diez dólares estadounidenses) de Deuda Convertible por 1
acción de iguales características que las actualmente en
circulación, de $ 10 de valor nominal de capital y con
una prima de emisión no distribuible, equivalente a la
diferencia de cambio que exista, al momento de ejercerse
la opción, en exceso a la paridad de U$S 1 = $ 1.
(iii) Esta condición de conversión
entrará en vigencia tan sólo cuando la Asamblea
Extraordinaria de Accionistas que se convocará dentro de
los 30 días de la Homologación apruebe el aumento de
capital con prima de emisión y la correspondiente
suspensión del derecho de suscripción preferente de los
actuales accionistas. En caso que la Asamblea no aprobase
dichas resoluciones esta cláusula de conversión de los
bonos se tendrá por no escrita, manteniéndose inalterable
todas las restantes condiciones enunciadas en este
escrito.
(iv) La conversión podrá ser
requerida desde la fecha de aprobación por la Asamblea
del aumento de capital hasta el plazo de un año contado
desde la Homologación.
si nadie suscribe los acreedores podrán canjear la deuda por acciones, también habla de una asamblea para conseguir la no suscripción que debería darse en 30 días... no hay nada definido.