Team leader escribió:La fuga por contado con liqui siempre está, cualquiera lo puede seguir haciendo



ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones
que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto
en esta medida.