profiterol escribió:Desde hace más de tres décadas. Y le tengo un gran respeto al Estado de Derecho y al cumplimento de los procedimientos legales,sin los cuales estamos sometidos a la dictadura de las personas y no al respeto a la ley.
La garantía del debido proceso es fundamental.-
Respecto al cómputo del plazo procesal paa apelar y la posibilidad o no que las 48 horas corran en días inhábiles, admito que puede haber opiniones divergentes, pero de lo que no me cabe duda es que la apelaciòn se presenta ante la Primera Instancia, dando fe el cargo judicial del día y hora de dicha presentaciòn. Saludos.-
Sin tener el más mínimo conocimiento judicial y recurriendo sólo al sentido común, me suena muy raro que dos plazos de la misma causa se cuenten de manera diferente. Con ese criterio todas las notificaciones hechas un viernes por la tarde transcurren las 48 hs. siempre dentro de horas y días inhábiles.
Saludos