Re: Títulos Públicos
Publicado: Dom Ene 10, 2010 9:43 am
Creo que el mismoCmarista firmó este Fallo
Si bien la Sala ha interpretado que el art. 15 de la ley 16.986, es claro en cuanto dispone que el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de amparo deberá interponerse dentro de las "cuarenta y ocho horas" de notificada la resolución impugnada y que el plazo establecido en horas comienza a correr desde la hora en que se ha practicado la notificación y se computa hora a hora, es decir en forma continua (esta Sala, causa Nº 4503, del 4/2/96), lo cierto es que, en el caso -vencimiento del plazo en día hábil y hora inhábil- procede la presentación del escrito recursivo dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente a aquél en que se produjo el vencimiento del plazo de 48 horas que establece el mencionado art. 15 de la ley 16.986 (art. 124 del C.P.C.C.N. de aplicación supletoria) en tanto éste operó en hora inhábil habida cuenta de la imposibilidad del recurrente de interponer la apelación después del horario judicial (7.30 a 13.30 horas) dada la inexistencia de Tribunales de guardia en este fuero (Sala II del fuero, in re "Paradela Máximo y otros c/ Ferrocarriles Arg. s/ queja", causa: 8.370/91, del 15/4/93).
Grecco, Gallegos Fedriani, Otero
Si se interpreta que el plazo de 48 horas corre igual en días inhábiles, la presentaciòn debe hacerse en las dos primeras horas del lunes, siempre ante la primer Instancia.-
Si bien la Sala ha interpretado que el art. 15 de la ley 16.986, es claro en cuanto dispone que el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de amparo deberá interponerse dentro de las "cuarenta y ocho horas" de notificada la resolución impugnada y que el plazo establecido en horas comienza a correr desde la hora en que se ha practicado la notificación y se computa hora a hora, es decir en forma continua (esta Sala, causa Nº 4503, del 4/2/96), lo cierto es que, en el caso -vencimiento del plazo en día hábil y hora inhábil- procede la presentación del escrito recursivo dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente a aquél en que se produjo el vencimiento del plazo de 48 horas que establece el mencionado art. 15 de la ley 16.986 (art. 124 del C.P.C.C.N. de aplicación supletoria) en tanto éste operó en hora inhábil habida cuenta de la imposibilidad del recurrente de interponer la apelación después del horario judicial (7.30 a 13.30 horas) dada la inexistencia de Tribunales de guardia en este fuero (Sala II del fuero, in re "Paradela Máximo y otros c/ Ferrocarriles Arg. s/ queja", causa: 8.370/91, del 15/4/93).
Grecco, Gallegos Fedriani, Otero
Si se interpreta que el plazo de 48 horas corre igual en días inhábiles, la presentaciòn debe hacerse en las dos primeras horas del lunes, siempre ante la primer Instancia.-