DON VINCENZO escribió: ↑ FELIZ AÑOS PARA UDS. AMIGOS DE B-GAMING!!, CHIPI1, BOHEMIO33,SIMONTE, ETC.ETC, PERDÓN SI ME OLVIDO DE ALGÚN OTRO CONSECUENTE FORISTA DE ESTE FORO...
Bueno , ahora nos toca esperar la decisión sobre el permiso por 5 años que se otorga en CABA, esperemos vernos favorecido y al ir en yunta con Boldt, sería otro golazo más!!
Como se dice vulgarmente.. sería cartón lleno!!, de todos modos debemos sentirnos muy satisfechos como viene la mano en cuanto a las actividades de B-gaming que están orientadas decididamente hacia la parte tecnológica que hoy es de avanzada.
Los saludo afectuosamente y de a poco iré aportando algo cuando tenga material que lo justifique, aún ando remolón, me achanché un poco en alguna medida es razonable por mi edad. Hasta cada momento amigos!!
Feliz año estimadisimo DV, para Ud y los suyos y para toda la Familia Bolt-Gami. Sin duda no ha sido un año facil, el que pasó, pero las tres "P", siempre tienen que estar, aunque por ahi flaquee alguna. Esperemos de a poco se den los numeros que cada uno espera, en mi caso tengo planeado seguir sumando, esto recien empieza; en CABA, me parece que no falta nada y soy optimista que en mi querida Cordoba algo vamos a morder, no manejo informacion del juego on line, pero me consta que Boldt es proveedor del Banco de Cordoba y B-gaming tiene una sucursal en Cba. Capital, con muy buenas criticas en cuanto al producto ofrecido, por lo que somos viejos conocidos, pero piano piano, un paso a la vez. Abrazo...![]()
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GAMI Boldt Gaming
Re: GAMI Boldt Gaming
Re: GAMI Boldt Gaming
bohemio33 escribió: ↑ Muy feliz año DV! Gracias por todo lo que mi hiciste aprender en estos 8 años de bolsa que tengo... sin lugar a dudas es un faro en la oscuridad para los más jovenes... realmente lo felicito por su fuerza y acuérdese que hasta los 100 no para .. ese es mi deseo de corazón.. buen año a la banda tambien y que sigan los exitos... creo que esta semana le toca a boldt y la otra a gami![]()



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Re: GAMI Boldt Gaming
DON VINCENZO escribió: ↑ Gracias querido amigo bohemio por tus deseos, ojalá que el Señor te escuche!!, yo por humildad no me atrevo a manguearlo, pero ganas me sobran!!![]()
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Jajaja..abrazo don...gran año para los tuyos
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Re: GAMI Boldt Gaming
bohemio33 escribió: ↑ Muy feliz año DV! Gracias por todo lo que mi hiciste aprender en estos 8 años de bolsa que tengo... sin lugar a dudas es un faro en la oscuridad para los más jovenes... realmente lo felicito por su fuerza y acuérdese que hasta los 100 no para .. ese es mi deseo de corazón.. buen año a la banda tambien y que sigan los exitos... creo que esta semana le toca a boldt y la otra a gami![]()
Gracias querido amigo bohemio por tus deseos, ojalá que el Señor te escuche!!, yo por humildad no me atrevo a manguearlo, pero ganas me sobran!!


Re: GAMI Boldt Gaming
DON VINCENZO escribió: ↑ FELIZ AÑOS PARA UDS. AMIGOS DE B-GAMING!!, CHIPI1, BOHEMIO33,SIMONTE, ETC.ETC, PERDÓN SI ME OLVIDO DE ALGÚN OTRO CONSECUENTE FORISTA DE ESTE FORO...
Bueno , ahora nos toca esperar la decisión sobre el permiso por 5 años que se otorga en CABA, esperemos vernos favorecido y al ir en yunta con Boldt, sería otro golazo más!!
Como se dice vulgarmente.. sería cartón lleno!!, de todos modos debemos sentirnos muy satisfechos como viene la mano en cuanto a las actividades de B-gaming que están orientadas decididamente hacia la parte tecnológica que hoy es de avanzada.
Los saludo afectuosamente y de a poco iré aportando algo cuando tenga material que lo justifique, aún ando remolón, me achanché un poco en alguna medida es razonable por mi edad. Hasta cada momento amigos!!![]()
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Muy feliz año DV! Gracias por todo lo que mi hiciste aprender en estos 8 años de bolsa que tengo... sin lugar a dudas es un faro en la oscuridad para los más jovenes... realmente lo felicito por su fuerza y acuérdese que hasta los 100 no para .. ese es mi deseo de corazón.. buen año a la banda tambien y que sigan los exitos... creo que esta semana le toca a boldt y la otra a gami

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Re: GAMI Boldt Gaming
FELIZ AÑOS PARA UDS. AMIGOS DE B-GAMING!!, CHIPI1, BOHEMIO33,SIMONTE, ETC.ETC, PERDÓN SI ME OLVIDO DE ALGÚN OTRO CONSECUENTE FORISTA DE ESTE FORO...
Bueno , ahora nos toca esperar la decisión sobre el permiso por 5 años que se otorga en CABA, esperemos vernos favorecido y al ir en yunta con Boldt, sería otro golazo más!!
Como se dice vulgarmente.. sería cartón lleno!!, de todos modos debemos sentirnos muy satisfechos como viene la mano en cuanto a las actividades de B-gaming que están orientadas decididamente hacia la parte tecnológica que hoy es de avanzada.
Los saludo afectuosamente y de a poco iré aportando algo cuando tenga material que lo justifique, aún ando remolón, me achanché un poco en alguna medida es razonable por mi edad. Hasta cada momento amigos!!


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Re: GAMI Boldt Gaming
simonte escribió: ↑ Hola Muchachos, muy buena noticia, gracias Flaviorso. Finalmente se dio lo que tanto esperamos, esta informacion es la frutilla del postre que tanto hablamos. No se si Gami muerde algo en provincia, puede ser por el lado de software y recaudacion, pero a Boldt le va a dar las alas necesarias, para empezar el vuelo.
Les mando un abrazo a todos los cofrades y les deseo un muy FELIZ 2020!!!.![]()
Esa es la buena onda, con el perdon de la palabra... bueno la otra va con H...jajaja , que me gusta SIMONTE !!! siiii, feliz año 2021. Abrazo !!!

Re: GAMI Boldt Gaming
torino 380w escribió: ↑ Muy buen informacion, Estimado Flaviorso, no tengo de GAMI, si de Boldt, pero los leo siempre a raiz, del tema muy importante que citas, gracias por compartirlo !!! Espero qe tengas al igual que tu familia un muy buen año 2021, espero que despeguen las dos hermanitas, abrazo y acelerador a fondo !!!![]()
Hola Muchachos, muy buena noticia, gracias Flaviorso

Les mando un abrazo a todos los cofrades y les deseo un muy FELIZ 2020!!!.

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Re: GAMI Boldt Gaming
Flaviorso escribió: ↑ EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
Muy buena informacion, Estimado
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
Muy buen informacion, Estimado Flaviorso, no tengo de GAMI, si de Boldt, pero los leo siempre a raiz, del tema muy importante que citas, gracias por compartirlo !!! Espero qe tengas al igual que tu familia un muy buen año 2021, espero que despeguen las dos hermanitas, abrazo y acelerador a fondo !!!

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Re: GAMI Boldt Gaming
Flaviorso escribió: ↑ EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
Re: GAMI Boldt Gaming
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
RESUELVE
ARTICULO 1º. Dar de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios a “BINGO PILAR S.A. - PPB COUNTERPARTY
SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, de conformidad alo dispuesto en el artículo 3º del Anexo II del
DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y RESOL-2019-790-GDEBA-IPLYCMJGM, no comportando la misma, derecho a
indemnización alguno por parte del aspirante, ello por las cuestiones de hecho y de derecho formulados en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2º. Otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a los Licenciatarios
que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. - WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”;
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC - PASTEKO S.A. (UT)”;
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. - DYNAMO TYCHE S.A. - PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”;
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED - BOLDT S.A. (UT)”;
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. - STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”;
6.- “BINBAIRES S.A. - INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”;
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A - BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”;
ARTICULO 3º. Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y
cinco millones ($65.000.000) en concepto de Cargo Fijo único. De dicho monto, cada Licenciatario deberá abonar al
momento de la suscripción del Convenio que formalice el otorgamiento de la Licencia, la suma de Pesos veintiséis millones
($26.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso h) de
las Bases y Condiciones que rigen la presente Convocatoria.
ARTICULO 4º. Proceder a través de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto a determinar la
modalidad de pago del canon que deberá abonar cada Licenciatario indicado en el Artículo 2°, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el presente llamado a Convocatoria y Artículo 173° del
DECTO-2019-181- GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5º. Intimar a que dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, cada Licenciatario indicado en el
artículo 2°, presente la Garantía de Cumplimiento de conformidad al Capítulo V de las Bases y Condiciones que rigen el
presente llamado a Convocatoria.
ARTICULO 6º. Notificar el presente a todos los Aspirantes a Licenciatarios que participaron en el llamado a Convocatoria,
Publicar en el Registro de Licencias de Juego On line del sitio web del Instituto en los términos del Artículo 153° Ley N°
15.079 y su Decreto Reglamentario. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el plazo de tres (3)
días.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar, publicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Omar Galdurralde, Presidente
Re: GAMI Boldt Gaming
Gracias simonte..lo mejor para vos y los tuyos también... fue un buen año y corrigieron bastante sobre el final... las 2 hermanas podrían crecer juntas sin ningún problema.. todos los días compro algunas boldt más... gami me planté por lo de los dividendos..quiero ver la memoria..saludos a la banda también
Re: GAMI Boldt Gaming
ACTITUD!!!, grande TIGER


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