dabalanso escribió:Ninguna fuente, si viven de esto hay que leer las normas que salen: punto 1.7 de la comunicación “A” 6780 dice “Disponer que la percepción por parte de los residentes de montos de moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior”.
Y de aquí en adelante no hay mas un dólar para transacciones entre mortales, a cobrarla en pesitos, evidentemente no hay mas un dólar en las arcas, próximo paso corralaso y pesificación pum pum.
"9. Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha."
PD: Don Miguel Angel esto atañe en especial a su rubro, a pagar las propiedades en pesos.