dabalanso escribió:Ninguna fuente, si viven de esto hay que leer las normas que salen: punto 1.7 de la comunicación “A” 6780 dice “Disponer que la percepción por parte de los residentes de montos de moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior”.
Eso te dispara el blues a un número infinito.