Jotabe escribió:http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5099.pdf
16/07/2010
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 19.07.2010 inclusive, el siguiente reordenamiento y nuevas normas
aplicables a la cancelación de deudas financieras externas de gobiernos locales por préstamos de no residentes y emisiones externas de bonos y otros títulos de deuda.....
Definiciones
...
Bonos y otros títulos de deuda externos: bonos o títulos emitidos en el exterior que cumplen con las siguientes condiciones:
i. la emisión se efectúa en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión y se rige por ley extranjera,
ii. es ofrecida y suscripta en su mayor parte en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción,
iii. es integrada en su totalidad en el exterior,
iv. los servicios de capital y renta son pagaderos en el exterior."
El tema es simple; que se pretenda darle vueltas y augurar pesificaciones masivas forma parte del relato derechoso deliberadamente malintencionado o -siendo generoso- ignorante de la normativa.
Los bonos de Chaco no encuadran para acceder al MULC por no cumplir con la definición.
Cual era el tratamiento antes del 16/07/2010 desconozco; hasta Julio 2012 Chaco podía comprar 2 palos por mes sin especificar para qué.
Lo que hagan de aquí en más es pura y exclusiva responsabilidad de la Gobernación.
Pretender que el Gobierno Nacional intervenga en esto es equivalente a exigirle que se haga cargo del hospital municipal de Villa Angela.
Por si no se capta el ironic mode...que se hagan cargo los que emitieron los bonos.