lucchox escribió:
Operador gracias por responder, ya estube hablando via mail pero no me queda claro, xq nadie me dice cual es la norma/dispocicion que no deja transferir los dolares directamente a una caja de ahorros en dolares en el caso de los legislacion extranjera y si se puede en el caso de los de legislacion nacional. Y en el caso de retirar el dinero en efectivo, hay limitaciones, entonces no sirve, si tenes q cobrar 100.000 dolares, no vas a ir 200 ves para retirar de a puchitos, no tiene sentido. Ahora lo de los ADR, esta bien y mas si se pacta todo en el dia, lo de que no era directa me referia que no se deposita directamente en tu cuenta. Si me aclaras esto, estaria bueno no solo para mi sino para varios ya que veo bastante confucion sobre este tema.
Saludos
Los dólares de renta de bonos bajo legislación extranjera se acreditan como especie 7000. Al ser considerados una especie más (como cualquier otro título, no como efectivo) se manejan bajo las disposiciones de Caja de Valores. La Caja le ofrece al agente la posibilidad de retirar los dólares físicamente, o la posibilidad de acreditarlos en una cuenta
del exterior (por estar bajo legislación extranjera), del mismo agente. De ahí en más el agente puede estudiar alternativas para reinvertir o traer esos dólares de la forma más conveniente, pero no puede transferirlos directamente al comitente.