lucchox escribió:Por otro lado no me queda para nada claro lo de como se cobra en dolares, ya que la soc. de bolsa dice q no te puede transferir lo dolares y ofrece una forma de hacerlo que no es para nada directa, y FEbo aca dijo que si lo haces con un banco no tenes ese problema, mas otros que aportaron mas confucion al tema.
Una explicacion de alguien con datos y razones por lo cual algo se puede o no, estaria muy bueno.
Saludos
En los casos de renta de legislación extranjera (como el BP15) no se pueden transferir los dólares a tu caja de ahorro, pero siempre los podés retirar en efectivo si tu agente los pide a Caja de Valores.
La otra alternativa que ofrecemos (que decís que no es directa) es por medio de ADR convertirla a pesos nuevamente, para los que quieran reinvertir a un cambio muy favorable. La operación y el cambio se cierran en el día, probablemente decís que no es directa porque no te la explicaron bien. Si te interesa te mando por mail el detalle o nos contactamos con vos.
Saludos