Operador Rava escribió:
En los casos de renta de legislación extranjera (como el BP15) no se pueden transferir los dólares a tu caja de ahorro, pero siempre los podés retirar en efectivo si tu agente los pide a Caja de Valores.
La otra alternativa que ofrecemos (que decís que no es directa) es por medio de ADR convertirla a pesos nuevamente, para los que quieran reinvertir a un cambio muy favorable. La operación y el cambio se cierran en el día, probablemente decís que no es directa porque no te la explicaron bien. Si te interesa te mando por mail el detalle o nos contactamos con vos.
Saludos
Primero, perdon Febo ese fue "Alfil" no vos, y lo que dijo fue: "No es correcto, no hay ninguna disposición que lo impida. Como dice Febo, existe un límite por agente y por día de u$s 10.000 para ese tipo de renta (desde hace mucho tiempo, no es nuevo). Eso te puede generar demora, pero no hay ninguna restricción." Igual lei todo, y para mi no esta claro.
Operador gracias por responder, ya estube hablando via mail pero no me queda claro, xq nadie me dice cual es la norma/dispocicion que no deja transferir los dolares directamente a una caja de ahorros en dolares en el caso de los legislacion extranjera y si se puede en el caso de los de legislacion nacional. Y en el caso de retirar el dinero en efectivo, hay limitaciones, entonces no sirve, si tenes q cobrar 100.000 dolares, no vas a ir 200 ves para retirar de a puchitos, no tiene sentido. Ahora lo de los ADR, esta bien y mas si se pacta todo en el dia, lo de que no era directa me referia que no se deposita directamente en tu cuenta. Si me aclaras esto, estaria bueno no solo para mi sino para varios ya que veo bastante confucion sobre este tema.
Saludos