Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue Feb 28, 2013 7:27 pm
Maxde escribió:Le entre al GJ17![]()
Veremos veremos despues lo sabremos
el lunes está 3% ajoba
Maxde escribió:Le entre al GJ17![]()
Veremos veremos despues lo sabremos
BOND escribió:Y si, la anses es una cueva de gatos... Van a decir, es culpa del colonialismo financiero de las corporaciones
alfil escribió:ALGUIEN TENDRIA EL PROSPECTO DE EMISIÓN DEL AA17 Y RO15 ?, MI AGENTE SE HACE EL BO...
SALUDOS
Jac1 escribió:Era para alex que habia preguntado, perdón por no aclararlo.
Febo escribió:
Son causales de incumplimiento, de acuerdo al prospecto de emisión, lo siguiente (no aparece nada referido al estado nacional ni a ninguna otra provincia):
"Prospecto"]Eventos de incumplimiento
Cada uno de los siguientes es un evento de incumplimiento bajo cualquier serie de Nuevos Bonos:
(a) la Provincia no realiza un pago de capital , de cualquier serie de Nuevos Bonos al
vencimiento o dentro de los 10 días posteriores a la fecha de pago aplicable; o
(b) la Provincia no realiza un pago de intereses o montos adicionales devengados de
cualquier serie de Nuevos Bonos al vencimiento o dentro de los 30 días posteriores a la fecha de pago
aplicable; o
(c) la Provincia no observa cualquier término u obligación contenida en cualquier serie de
Nuevos Bonos o en el contrato de fideicomiso, si dicho incumplimiento se mantiene sin solución por 60
días después de que la notificación por escrito haya sido realizada a la Provincia por el fiduciario; o
(d) la Provincia no realiza algún pago a su vencimiento, y después del período de gracia
aplicable, sobre cualquier Endeudamiento (distinto del Endeudamiento Excluido) por un monto de capital
mayor o igual a U.S.$ 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas); o
(e) cualquier Endeudamiento de la Provincia (distinto del Endeudamiento Excluido) por un
monto de capital agregado mayor o igual as U.S.$15.000.000 (o su equivalente en otras monedas) es
acelerado debido a un evento de incumplimiento, al menos que la aceleración sea rescindida o anulada; o
(f) la Provincia declara una moratoria en el pago de su Endeudamiento (distinto del
Endeudamiento Excluido) o 132
Un evento de incumplimiento bajo una serie de Nuevos Bonos no necesariamente constituirá un evento de
incumplimiento bajo otra serie de Nuevos Bonos.
(g) se haya dictado contra la Provincia o de un organismo provincial, una sentencia final, un
decreto u orden inapelable de un tribunal competente, que obligue a un pago de una suma de dinero
superior a U.S.$ 15.000.000 (o el equivalente en otra moneda o monedas) (siempre que no se trate de un
Endeudamiento Excluido) y hayan pasado 90 días desde el dictado de dicha sentencia, decreto u orden sin
que haya sido satisfecha o cumplida;
(h) la validez de cualquier serie de Nuevos Bonos o del contrato de fideicomiso es repudiada
por la Provincia,
(i) (A) una provisión constitucional, ley, regulación, ordenanza, o decreto necesario para
permitir a la Provincia cumplir con sus obligaciones bajo cualquier serie de Nuevos Bonos o bajo el
contrato de fideicomiso, o para la validez o ejecutabilidad de los mismos, expire, sea retirada, revocada o
terminada, o de otra forma deje de tener plena validez y efecto o sea modificada de una manera que afecte
materialmente, o que razonablemente puede esperarse que afecte cualquier derecho o pretensión de
cualquier tenedor de alguna de las series de Nuevos Bonos, o (B) cualquier decisión final de un tribunal
competente en Argentina inapelable que implique que una disposición sustancial de cualquier serie de
Nuevos Bonos o del contrato de fideicomiso resulten inválida o inejecutable o que implique impedir o
retrasar el cumplimiento o la observancia por parte de la Provincia de sus obligaciones bajo Nuevos Bonos
o bajo el contrato de fideicomiso, y, en cada caso, dicho vencimiento, retención, revocación, finalización,
cese, invalidación, inejecutabilidad o retraso se mantenga en efecto por un período de 90 días.