MiguelS escribió: Pregunto porque no tengo claro el punto:
¿el que comprara una propiedad con cedines de primera, también debiera pagar después, por ejemplo, bienes personales por la propiedad que compró?
alfil escribió:no paga impuestos el que lo recibe primero x la guita trucha pero cuando vos vendes la propiedad y te presentas a cobrar los dolares al BCRA te espera mecha y feedlot echegaray y mejor que tengas tu djj bien ordenadita porque vas a ser un feliz atesorador de dólares y eso la Afip lo sabra con detalle …el que se acuesta con niños , amanece mojado.. para que la codicia le gane al miedo tiene que ser muy atractiva... el que se presenta a la fabrica de chocolates y compra ilicita blue tiene respaldo de la reserva federal de eeuu libre de impuestos...
Con qué guita compró los cedines sería la primera pregunta. Lo mismo si comprara una acción, o cualquier bono. El agente o soc de bolsa le hace firmar una DD JJ de justificación de esos fondos. Si no estaba inscripto en AFIP se escracha solo.
Si vende la propiedad y a cambio recibe cedines, para cobrar los dolares o transferir esos cedines y utilizarlos en la compra de otra vivienda ( vta. y reemplazo ), la operación necesariamente debe ser por el valor real de la operación, con lo cual, si no estaba incripto en I.G. y B.P., pasa a ser sujeto de los impuestos. Estamos hablando de un depto de 2 amb., más o menos 150 lucas, que supera el mínimo de B.P.