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pampelazo escribió:70% Caución colocadora, resto AO20
pampelazo escribió:Daaaale no seas catastrófico! Primero que perfore los 26k y ahí hablamos.. y tiramos diagnósticos tipo que se va a 22k, 18k... 10k... etc...
Draiko91 escribió:Sisisi derrapa mal, nadie quiere arg, directo a 22k y frena? no se ya ajajaja terrible empomada
logikamente escribió:ahora si, no te dan abajo de 930? estirate a 900 no te van a dar asi, la semana pasada se negocio entre 915 y 930, la veo dificil que larguen abajo de 915 pero si vos decis y tenes paciencia, suerte ahi che
Tete2017 escribió:Depende el valor de compra, 10 pesos te cambia muchisimo. 900 $ la tir es 7.98%, en 890 (q tengo compra puesta) es de 10.10 %
pero por eso, es muyyy poco liquido, yo cada vez q me venden acumulo y acumulo
fijate tambien el clase 5 (bd2c9) q es menos liquido todavia, pero con tir parecida. Debe mas amortiz ese.
logikamente escribió:por curiosidad ¿si no abrieran mas cupo a minoristas, que haces con esos pesos a tasa corta, bonos, billete o RV?
logikamente escribió:obvio.. solo especulo.. los de las 3 letras son terribles, te podes esperar cualquier cosa
che, el bono que decis me da una tir del 4% con suerte no del 8%, esta bueno por la fecha de vencimiento pero no es tan atractivo
Tete2017 escribió:cone sa misma logica te digo, q UN BROKER no te de opcion de licitar no significa que no se haga licitacion
paisano escribió:La Ley 27260 Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, habilita al ANSES a vender, no se necesita la aprobación del Senado.
ARTÍCULO 28. — A los fines de obtener los recursos necesarios para el Programa se establece que:
a) El pago de las sumas previstas en el artículo 6°, a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hayan homologado judicialmente acuerdos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) bajo el Programa establecido en la presente ley, podrá ser atendido con lo producido del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) creado por el decreto 897/07 y modificatorios. En el caso que lo producido sea insuficiente para atender el pago de las sumas previstas en el artículo 6° podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social;
b) Asimismo, lo producido por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) creado por el decreto 897/07 y modificatorios, podrá ser aplicado mensualmente al pago de la diferencia entre:
i. Los haberes reajustados en cada caso particular en virtud de los acuerdos individuales con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) homologados judicialmente bajo el Programa establecido en la presente ley y,
ii. Los haberes que cada beneficiario del Programa hubiera percibido en caso de no haber arribado a un acuerdo en los términos del Programa, a cuyos efectos podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social.
c) En los casos en que los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) destinados a estos fines en un mes determinado no sean suficientes para atender los pagos previstos en la presente ley, los mismos serán cubiertos con los recursos enumerados por el artículo 18 de la ley 24.241 y sus modificatorias y las partidas específicas asignadas para tal cometido, establecidas por las leyes de presupuesto.
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