Re: Títulos Públicos
Publicado: Lun Ago 26, 2013 10:26 pm
Como no va a poder girar divisas ??...
Como es posible que haya tal nivel de ignorancia ??...
Como es posible que haya tal nivel de ignorancia ??...
chare escribió:Para el Argentino, que tiene DICY, PARY, TVPY, va a ser un golazo, quito de encima el riego de no pago, por un posible embargo al BONY, cambia Leg y listo. Para el Arg que tiene DIY0, PAY0, PVY0, va a ser un golazo, porque a estos ademas de quitar el riesgo de embargo, podrian pasar a tener igual valor que un DICA, PARA, TVPA, pq al ser canjeados, tendrian un nvo ISING, con una emision mayor a la actual que es lo que les genera poca liquidez (ESTO SUPONIENDO QUE INGRESAN TODOS).
Pasemos al tenedor extranjero. Para los HEDGE o Fondos del exterior, puede ser un dolor de bolas, ya que muchos solo invierten en activos con Leg USA. Estos quizas, ante esta noticia, podria salir a reventar la cartera o solo apostar a un fallo benigno ( Cosa que no creo) o apostar a que el Gob. respete un Fallo adverso, (cosa que tampoco creo) ya que esta medida se toma para evitar respetar el fallo o rechazo de La CS).
El tema sera, cual es la tenencia en poder de estos? Y si la tenencia en poder de estos, puede ser absorvida por algun otro tenedor que si este dispuesto a asumir este riesgo.
Los Fondos que no tengan este problema y ademas esten dispuestos a asumir el Riesgo de Leg ARG, no pasa nada, cobran divisas a traves de CV en DTC o Euroclar.
Otro riesgo a asumir por un extranjero es la pesificacion, pq si esto sucediera, quedan en camisa de once baras, pq aca saldria favorable al gobierno, ya que estaria sometido a la Leg ARG.
Aca no hay Cepo, para el Gobierno pagar aca o afuera es lo mismo, el beneficio es para el tenedor, ya que cobra las divisas en el exterior sin costos adicionales.
Los que tienen Bonos a traves de Soc Uruguayas, no pasa nada, las soc Uruguayas tienen cta en CV a su nombre y tienen 2 ctas, una cartera propia y otra terceros, la que firmaria la opcion al canje es la soc uruguaya, esta, luego los sube a euroclear o los mantiene en CV, cobra y luego distribuye.
Es tan largo y via celular, que no se si me olvido algo. IGUAL VEREMOS LA LETRA CHICA.
chare escribió:Para el Argentino, que tiene DICY, PARY, TVPY, va a ser un golazo, quito de encima el riego de no pago, por un posible embargo al BONY, cambia Leg y listo. Para el Arg que tiene DIY0, PAY0, PVY0, va a ser un golazo, porque a estos ademas de quitar el riesgo de embargo, podrian pasar a tener igual valor que un DICA, PARA, TVPA, pq al ser canjeados, tendrian un nvo ISING, con una emision mayor a la actual que es lo que les genera poca liquidez (ESTO SUPONIENDO QUE INGRESAN TODOS).
Pasemos al tenedor extranjero. Para los HEDGE o Fondos del exterior, puede ser un dolor de bolas, ya que muchos solo invierten en activos con Leg USA. Estos quizas, ante esta noticia, podria salir a reventar la cartera o solo apostar a un fallo benigno ( Cosa que no creo) o apostar a que el Gob. respete un Fallo adverso, (cosa que tampoco creo) ya que esta medida se toma para evitar respetar el fallo o rechazo de La CS).
El tema sera, cual es la tenencia en poder de estos? Y si la tenencia en poder de estos, puede ser absorvida por algun otro tenedor que si este dispuesto a asumir este riesgo.
Los Fondos que no tengan este problema y ademas esten dispuestos a asumir el Riesgo de Leg ARG, no pasa nada, cobran divisas a traves de CV en DTC o Euroclar.
Otro riesgo a asumir por un extranjero es la pesificacion, pq si esto sucediera, quedan en camisa de once baras, pq aca saldria favorable al gobierno, ya que estaria sometido a la Leg ARG.
Aca no hay Cepo, para el Gobierno pagar aca o afuera es lo mismo, el beneficio es para el tenedor, ya que cobra las divisas en el exterior sin costos adicionales.
Los que tienen Bonos a traves de Soc Uruguayas, no pasa nada, las soc Uruguayas tienen cta en CV a su nombre y tienen 2 ctas, una cartera propia y otra terceros, la que firmaria la opcion al canje es la soc uruguaya, esta, luego los sube a euroclear o los mantiene en CV, cobra y luego distribuye.
Es tan largo y via celular, que no se si me olvido algo. IGUAL VEREMOS LA LETRA CHICA.
JAQUE MATE escribió:Atencion:a tenedores de bonos se cambia el domicilio de pago capital e intereses de la deuda se pagara en la rosadita de puerto madero el bony no va mas
Mr_K escribió:Una salida seria hubiera sido ofrecerles un canje por jurisdicción europea o japonesa y pagaderos en euros o yenes, un canje con las mismas garantías que NY. Nadie hubiera dudado y la aceptación hubiera sido masiva y salvaba las ropas. En cambio, les ofrecen someterse a la ratonera del cepo y el pijazo pesificador.
Galtierizada y bancando los trapos, los defaulteadores seriales.
Gentileza de Faulkner"
Gramar escribió:Muchachos, hablan loas de la Ley NY cuando es la única que está poniendo el riesgo el pago a los holdin.
Cómo un tenedor canjeado se va a sentir mejor en NY donde le quieren embargar la guita que en ARG donde pueden cobrar divisas...?
Alfredo 2011 escribió:
Pero no te olvides que se colocó con ley NY, para que entraran al canje, cuando la situación del país era de default
Gramar escribió:Muchachos, hablan loas de la Ley NY cuando es la única que está poniendo el riesgo el pago a los holdin.
Cómo un tenedor canjeado se va a sentir mejor en NY donde le quieren embargar la guita que en ARG donde pueden cobrar divisas...?
LEOFARIÑA escribió:Tenemos que entender que no vamos a acatar el fallo entonces, por lo que no hace falta que dios nos ayude con la corte suprema ya ni si quiera lo van a leer el caso. Ahora, digo yo no era mejor esperar y ganar el tiempo en lugar de precipitarlo. Salvo que la cadena nacional sea para tapar que bajaron las reservas.
guilleg escribió:Ahora nos venimos a enterar que no solamente era importante la legislación sino el lugar de pago ?
Un inversor que tenía RO15 o AS13 afuera corría riesgo de embargo ?
No entiendo esto.
Mr_K escribió:Es un doble Default, al de los Fondos Buitres se suma ahora los performing con legislación americana.
Gentileza de Faulkner