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Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 12:19 pm
por chare
jok escribió:Chare, si andas por estos lares, coméntanos como esta la operatoria del dólar hoy :roll:

Muerto! solo op 4.5M a 5.973 :arriba: 0.01

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 12:12 pm
por el_porteño
jok escribió:Chare, si andas por estos lares, coméntanos como esta la operatoria del dólar hoy :roll:

puntas $9,75/ $ 9,80
poco movimientos

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 12:10 pm
por jok
Chare, si andas por estos lares, coméntanos como esta la operatoria del dólar hoy :roll:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 11:44 am
por hstibanelli
[quote="Opinan los Abogados:


El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto para unificar y reformar los Códigos Civil y Comercial de la Nación que contiene modificaciones de la más variada índole, en materias tan disímiles como el derecho de familia, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación (el "Proyecto").

Camuflada en un universo de 2.671 artículos puede encontrarse una norma de singular importancia, cuya entrada en vigencia alteraría sustancialmente la forma de cancelar las obligaciones en moneda extranjera.

Se trata del artículo 765, que literalmente dispone:

"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."

La redacción original del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011 -y conformada, entre otros, por jueces de la Corte Suprema de Justicia- preveía mantener el régimen vigente (arts. 617 y 619 del Código Civil), conforme al cual quien se ha obligado a entregar una determinada moneda extranjera no puede liberarse pagando moneda de curso legal (Pesos), sino que está obligado a entregar en especie la moneda pactada.

El Poder Ejecutivo modificó subrepticiamente esa versión antes de presentar el Proyecto en el Congreso, imponiendo un régimen que permitiría que las obligaciones expresadas en moneda extranjera sean canceladas mediante la entrega de pesos.

Una medida de tal naturaleza equivaldría a pesificar forzosamente las obligaciones en moneda extranjera, a una cotización que -no obstante su carácter oficial- lejos está de reflejar el valor real de la moneda originalmente adeudada, creando incertidumbre e imprevisión.

De ser aprobado el Proyecto, el mismo afectaría la libertad de contratación de rango constitucional, con severas implicancias en los más diversos ámbitos en los que se acostumbra celebrar contratos expresados en moneda extranjera (contratos de locación, de servicios, transporte internacional, préstamos otorgados en moneda extranjera, títulos públicos y privados expresados en Dólares Estadounidenses, etc.).


Imponiendo a los acreedores de dichas obligaciones una quita unilateral de una parte de sus acreencias.


Si bien la norma no lo aclara, la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante la entrega de los Pesos equivalentes al tipo de cambio oficial se aplicaría tanto a obligaciones ya existentes como a aquellas que sean contraídas en el futuro, sin perjuicio de que en determinados casos podría existir sustento jurídico para invocar la violación de derechos adquiridos.




http://www.sfmabogados.com/newsletter/i ... 56&nota=77[/quote]

SE VAN A PRECIPITAR TONELADAS DE JUICIOS.... En el afan de proteger a los deudores, se desprotegerá a los acreedores. Lo ideal sería un equilibrio entre las partes.[/quote]


che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 11:43 am
por novatoo
El BP15, BP18, BP21.
Solo se hacen operaciones de 100.000 porque?.
Se pueden hacer por menos? gracias

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 11:42 am
por hstibanelli
alfil escribió:PESIFICACION..

El nuevo Código Civil tendrá dictamen el jueves y se trataría antes de fin de año
El artículo 765 del proyecto para unificar los códigos Civil y Comercial dispone: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.
En fin...

Al fin un fallo serio al respecto...

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 11:34 am
por Didi
Hola a todos!
Que opinan del GJ17? Gracias! :2230:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 10:53 am
por daniel.rivera
Alfredo 2011"]
alfil escribió:PESIFICACION..

El nuevo Código Civil tendrá dictamen el jueves y se trataría antes de fin de año
El artículo 765 del proyecto para unificar los códigos Civil y Comercial dispone: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.
En fin...


Octubre 2013






[quote="Opinan los Abogados:


El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto para unificar y reformar los Códigos Civil y Comercial de la Nación que contiene modificaciones de la más variada índole, en materias tan disímiles como el derecho de familia, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación (el "Proyecto").

Camuflada en un universo de 2.671 artículos puede encontrarse una norma de singular importancia, cuya entrada en vigencia alteraría sustancialmente la forma de cancelar las obligaciones en moneda extranjera.

Se trata del artículo 765, que literalmente dispone:

"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."

La redacción original del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011 -y conformada, entre otros, por jueces de la Corte Suprema de Justicia- preveía mantener el régimen vigente (arts. 617 y 619 del Código Civil), conforme al cual quien se ha obligado a entregar una determinada moneda extranjera no puede liberarse pagando moneda de curso legal (Pesos), sino que está obligado a entregar en especie la moneda pactada.

El Poder Ejecutivo modificó subrepticiamente esa versión antes de presentar el Proyecto en el Congreso, imponiendo un régimen que permitiría que las obligaciones expresadas en moneda extranjera sean canceladas mediante la entrega de pesos.

Una medida de tal naturaleza equivaldría a pesificar forzosamente las obligaciones en moneda extranjera, a una cotización que -no obstante su carácter oficial- lejos está de reflejar el valor real de la moneda originalmente adeudada, creando incertidumbre e imprevisión.

De ser aprobado el Proyecto, el mismo afectaría la libertad de contratación de rango constitucional, con severas implicancias en los más diversos ámbitos en los que se acostumbra celebrar contratos expresados en moneda extranjera (contratos de locación, de servicios, transporte internacional, préstamos otorgados en moneda extranjera, títulos públicos y privados expresados en Dólares Estadounidenses, etc.).


Imponiendo a los acreedores de dichas obligaciones una quita unilateral de una parte de sus acreencias.


Si bien la norma no lo aclara, la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante la entrega de los Pesos equivalentes al tipo de cambio oficial se aplicaría tanto a obligaciones ya existentes como a aquellas que sean contraídas en el futuro, sin perjuicio de que en determinados casos podría existir sustento jurídico para invocar la violación de derechos adquiridos.




http://www.sfmabogados.com/newsletter/i ... 56&nota=77[/quote]

SE VAN A PRECIPITAR TONELADAS DE JUICIOS.... En el afan de proteger a los deudores, se desprotegerá a los acreedores. Lo ideal sería un equilibrio entre las partes.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 10:37 am
por Alfredo 2011
alfil escribió:PESIFICACION..

El nuevo Código Civil tendrá dictamen el jueves y se trataría antes de fin de año
El artículo 765 del proyecto para unificar los códigos Civil y Comercial dispone: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.
En fin...


Octubre 2013



Opinan los Abogados:


El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto para unificar y reformar los Códigos Civil y Comercial de la Nación que contiene modificaciones de la más variada índole, en materias tan disímiles como el derecho de familia, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación (el "Proyecto").

Camuflada en un universo de 2.671 artículos puede encontrarse una norma de singular importancia, cuya entrada en vigencia alteraría sustancialmente la forma de cancelar las obligaciones en moneda extranjera.

Se trata del artículo 765, que literalmente dispone:

"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."

La redacción original del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011 -y conformada, entre otros, por jueces de la Corte Suprema de Justicia- preveía mantener el régimen vigente (arts. 617 y 619 del Código Civil), conforme al cual quien se ha obligado a entregar una determinada moneda extranjera no puede liberarse pagando moneda de curso legal (Pesos), sino que está obligado a entregar en especie la moneda pactada.

El Poder Ejecutivo modificó subrepticiamente esa versión antes de presentar el Proyecto en el Congreso, imponiendo un régimen que permitiría que las obligaciones expresadas en moneda extranjera sean canceladas mediante la entrega de pesos.

Una medida de tal naturaleza equivaldría a pesificar forzosamente las obligaciones en moneda extranjera, a una cotización que -no obstante su carácter oficial- lejos está de reflejar el valor real de la moneda originalmente adeudada, creando incertidumbre e imprevisión.

De ser aprobado el Proyecto, el mismo afectaría la libertad de contratación de rango constitucional, con severas implicancias en los más diversos ámbitos en los que se acostumbra celebrar contratos expresados en moneda extranjera (contratos de locación, de servicios, transporte internacional, préstamos otorgados en moneda extranjera, títulos públicos y privados expresados en Dólares Estadounidenses, etc.).


Imponiendo a los acreedores de dichas obligaciones una quita unilateral de una parte de sus acreencias.


Si bien la norma no lo aclara, la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante la entrega de los Pesos equivalentes al tipo de cambio oficial se aplicaría tanto a obligaciones ya existentes como a aquellas que sean contraídas en el futuro, sin perjuicio de que en determinados casos podría existir sustento jurídico para invocar la violación de derechos adquiridos.




http://www.sfmabogados.com/newsletter/i ... 56&nota=77

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 9:00 am
por balcarceño

Re: Títulos Públicos

Publicado: Lun Nov 11, 2013 8:54 am
por carlob
Buen dia !!!!!...en el diario BAE DE HOY.....viene un articulo de los avances para regularizar la deuda con el club de paris....si eso pasa ....RIESGO PAIS... :abajo: ...BONOS Y ACCIONES.... :arriba: :mrgreen:
Intente subirlo ,pero no pude....si alguien lo hiciera ,muchas gracias.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom Nov 10, 2013 12:42 pm
por eldesignado
alfil escribió:PESIFICACION..

El nuevo Código Civil tendrá dictamen el jueves y se trataría antes de fin de año
El artículo 765 del proyecto para unificar los códigos Civil y Comercial dispone: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.
En fin...


Por lo menos son sutiles.

Maduro llamó a saquear una cadena de
electrodomésticos: "No dejen nada"

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom Nov 10, 2013 12:28 pm
por MiguelS
IARAF

Crece el sector público
El actual esquema de financiamiento del fisco tiene un componente no menor de asistencia en pesos por parte del BCRA. Lo sucedido hasta fines de octubre de este año pone de relieve esta situación. De hecho, el 25 de octubre la base monetaria alcanzó un total de $ 329.801 millones, incrementándose en $ 22.449 millones respecto del 31 de diciembre de 2012 (variación del 7%). Cabe destacar que la compra de divisas pasó de ser un factor de creación de dinero primario a ser uno de absorción monetaria por $ 11.351 millones. Por su parte, los pases, letras y notas emitidas por el Banco Central también contribuyeron a contraer (esterilizar) la base monetaria. A partir de 2009, se observa un cambio de tendencia en el rol que desempeña el sector público: desde 2003 hasta 2008, éste actuó como factor de absorción de base monetaria y, a partir de 2009, el fisco pasó a ser un factor más de expansión monetaria. Esta situación se agudizó debido a que la asistencia al Tesoro ($ 46.715 millones) representó un 108% más que la expansión total de la base monetaria y un 98% de la emisión para el fisco de todo 2012.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Dom Nov 10, 2013 10:33 am
por oliveravet
buen dia gente, les consulto que opinan de comprar algunos PARA,PAAO y PaYO, para largo plazo ? agradezco su opinion un abrazo.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Nov 09, 2013 9:34 pm
por MiguelS
Gracias Martín.
Coincido en que los cupones todavía no descuentan para nada el pago de dic 2014 en su precio actual.
martin escribió: Respecto a los cupones creo que a medida que acerque fin de año o principios del 2014 se tendrian que ir despejando las dudas, que todavía hay, sobre el pago del 2014. Si esto sucede a los cupones les queda una muy buena suba en los próximos meses.
Respecto a los bonos a mi me gusta el dicy. No olvidarse que a fin de año este bono paga una linda renta en dolares que puede ser la zanahoria para que suba.

MiguelS escribió:Martín:

¿cómo ves el panorama de corto?

De acá a fin de año / principios de 2014.