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hstibanelli escribió: CONTRATOS entre privados referido a transacciones netamente locales denominado en dolares
se cancela a TC OFICIAL Ej.: contrato de locación
eldesignado escribió:Les cito un fallo famoso de la Corte Suprema de Justicia:
Esta Corte ha admitido la aplicación de la legislación civil al ámbito del derecho administrativo
no existe en nuestra dogmática jurídica una figura de obligación pecunia ria de derecho público.
con particular referencia a la extinción de las obligaciones impositivas, no se advierte qué motivos,
relacionados con la sustancia, subsistencia, o con la extensión de los poderes de los gobiernos de provincia,
exigirían que se considere de manera diferente, a los efectos de la desidia del acreedor y a la consiguiente
liberación del deudor por el transcurso del tiempo, a aquella con la cual se examinan las obligaciones de
cualquier otra clase.
El fallo explica que la prescripción es un instituto común al derecho público y al privado. Explica que no existen como figura independiente del sistema la "obligación pecuniaria de derecho público"
La cancelación de obligaciones también es un instituto donde no difieren derecho público y privado y por eso no veo porqué un particular podría pagar al TC oficial y el sector público no, si ninguna norma lo prohibe.
Salvo que la Corte diga que el Estado tenga que poner los dólares porque hstibanelli lo dice, el nuevo código es clarito.
hstibanelli escribió: CONTRATOS entre privados referido a transacciones netamente locales denominado en dolares
se cancela a TC OFICIAL Ej.: contrato de locación
hstibanelli escribió:3 dolares y medio hay en plazo fijo en U$ jajaja
el deposito en Caja de Ahorro o cta cte no esta afectado por ese articulo
CHIQUI1 escribió:Alta para Kristina el 18 de nov![]()
guilleg escribió:La pesificación se podría aplicar a los plazos fijos en u$s ?
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