TGNO4 Transp. Gas del Norte

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Siphoning Sequence
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Siphoning Sequence » Dom Ago 04, 2019 6:07 pm

Pregunto nomás ¿El informe intergerencial de la licitación es público?
Leí un par de cosas que me dan más esperanzas para que se la den a TGN.
Los requisitos para ser operador técnico son descalificatorios solamente los cumplen TGN y TGS.

Los de Santa Cruz son un mamarracho, gastaron 400 lucas solo para mandar una carta diciendo que el proyecto le parece antifederal, que quieren que no solamente se exporte el gas de la cuenca neuquina y que el gasoducto llegue hasta Santa Cruz.

flipperjeeper
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor flipperjeeper » Dom Ago 04, 2019 4:29 pm

Ojala la Norteña se quede con El gasoducto

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Dom Ago 04, 2019 4:10 pm

Se conocieron los detalles para la concesión de Transportadora de Gas del Centro

El gobierno resolvió que habrá disponibles hasta 400 millones de dólares del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad de la ANSES para financiar la construcción del gasoducto que se
necesita construir para transportar mayores volúmenes de gas no convencional producido
en Vaca Muerta.
Aspira a que los productores aporten 200 millones y que otra cifra similar sea invertida por la
OPIC -de los Estados Unidos- para encarar el tendido del primer tramo del ducto hacia de
año. La persistencia de una alta tasa de riesgo crediticio para el país complica los planes.
La Secretaría de Energía oficializó mediante la resolución 437/2019 la puesta en marcha del
proceso de licitación pública para otorgar en octubre una licencia por 35 años destinada a
transportar mediante un nuevo gasoducto troncal el gas de la cuenca neuquina hasta el Gran
Buenos Aires, y luego, hasta San Nicolás de los Arroyos, para su empalme con el sur de Santa
Fe y el Litoral.
El objetivo declarado es que “la construcción de la primera etapa del ducto esté completa en
el invierno de 2021”, lo que permitirá reemplazar Gas Natural Licuado (GNL) -que aún se
importa por el puerto bonaerense de Escobar— por producción doméstica y que implicaría
un menor costo del insumo estimado en unos 240 millones de dólares anuales.
El cronograma de la cartera a cargo de Gustavo Lopetegui estableció que el 12 de setiembre
será la recepción de las ofertas en dos sobres, uno con los antecedentes técnicos y otro, que
se abrirá sólo para los casos de quienes resulten pre adjudicados, conteniendo la propuesta
económica. La licitación contempla como obligación el diseño y la construcción de un
gasoducto y todo el sistema de plantas compresoras necesarias para llevar hasta 40 millones
de metros cúbicos día desde Tratayén ( Cuenca Neuquina) hasta la localidad bonaerense de
Salliqueló (570 kilómetros-Fase I ), y luego hasta el Litoral (otros 470 kilómetros – Fase II).
El pliego de licitación habilita un plazo de hasta 60 meses para culminar la segunda etapa, e
incluso señala que si la futura licenciataria (Transportadora de Gas del Centro -TGC) no llega
a completar esa fase, ello no la afectará en tanto operadora del primer tramo del ducto. Pero
debe considerarse en este punto que es el proyecto completo el que posibilitará los objetivos declarados por el gobierno y los productores de expandir el suministro de gas natural al noreste del país y además a exportarlo al sur del Brasil.
El acelerado incremento de la producción de gas no convencional saturó la capacidad de
transporte de gas natural desde la Cuenca Neuquina hacia los principales centros de
consumo del país a través de los gasoductos Neuba I, Neuba II y Centro Oeste.
El tendido del nuevo ducto permitirá liberar capacidad de transporte de los Neuba y llegar
con el gas necesario hasta la zona de Bahía Blanca, para su uso petroquímico y para la
conversión en una planta de GNL (que proyecta YPF), con vistas a su exportación.
Así las cosas, y con la atención puesta en la necesidad de financiar una inversión total
estimada en los 2 mil millones de dólares, objetivo que hoy parece difícil de lograr, el nuevo
gasoducto arrancará en su primera etapa, con 36 pulgadas de diámetro y una capacidad
inicial mínima de 15 millones de m3/día y con un costo calculado en 800 millones. La
resolución 437 se completa con 15 anexos y uno de ellos requiere al financiamiento del Fondo
de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES disponible para cubrir hasta el 50 por ciento de
dicho monto (400 millones de dólares), al tiempo que establece que quien resulte
adjudicatario de la licencia deberá aportar al menos 25 por ciento (200 millones).
Energía realizó gestiones para que la OPIC (de Estados Unidos) financie los 200 millones
restantes. El anexo V señala como “condiciones básicas del financiamiento” plazos de
vigencia del compromiso de ANSES-FGS, y la emisión de títulos valores emitidos bajo el
Régimen de Oferta Pública local, con autorización a cotizar en mercados de valores locales
por el monto máximo de U$ 400 millones.
El plazo máximo de estos títulos valores es de 12 años, pudiendo emitirse en varios tramos, y
la tasa de interés es “a determinar sobre la base del rendimiento soberano para plazo similar,
corregido (en más o menos, según corresponda) en función del riesgo de crédito del proyecto
y características financieras del título valor”. La amortización y pago de intereses será “de
acuerdo al flujo de fondos del proyecto, pudiendo considerarse la posibilidad de un período
de gracia”.
En cuanto al riesgo de crédito “el proyecto deberá contar con la cesión de un flujo primario
de fondos que posibilite su repago y garantías suficientes, tales como cesión de seguros de
operación y mantenimiento, prenda de acciones, en beneficio de la ANSES-FGS, agencias
multilaterales de crédito y cualquier otro acreedor financiero del proyecto”.
Todas las empresas que habían formulado sus propuestas en una primera instancia del
procedimiento habilitado por la secretaría de Energía en marzo, y luego esperaron
precisiones a través del DNU 465/2019 publicado en el arranque de julio, ratificaron a
Energía&Negocios su decisión de participar como oferentes. TGS-YPF-Pampa Energía;
Tecpetrol-TGN; y Velitec-Fyresa tienen varias semanas para ajustar sus ofertas en función de lo que quedó plasmado en el proyecto. A las transportadoras de gas ya anotadas para
participar del proyecto TGC (TGN y TGS) se sumará al menos una más, y será extranjera.
Mientras tanto, el gas no convencional excedente producido en Vaca Muerta tiene por
principal destino a Chile.
Algunos de los Principales puntos establecidos en los anexos de la Resolución 437/2019
El sistema de gasoductos troncales TGC, será operado mediante una licencia por 35 años,
ampliable por otros 10 años.
La obtención y pago del financiamiento que requiera la Licenciataria para el cumplimiento
de sus obligaciones será de su exclusiva responsabilidad. Sin perjuicio de ello, podrá aplicar
al financiamiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
.- La Licenciataria deberá cumplir los requerimientos legales exigibles que correspondan
respecto de las obligaciones de la licencia, previstos en la Ley de Compre Argentino y
Desarrollo de Proveedores 27.437 y normativa complementaria.
.- El operador técnico designado por la oferente deberá tener experiencia en operación y
mantenimiento de sistemas de transporte de gas natural por ductos de una longitud no
menor a 500 kilómetros de extensión y con un diámetro no menor a 30 pulgadas, con
presión de operación no menor a 60 bar, por al menos 10 años, 5 de ellos consecutivos, en los
últimos 15 años.
.- El operador técnico podrá ser la propia oferente, o un miembro de la oferente, en su caso, o
un tercero. En caso de designarse a un tercero se deberá acreditar su capacidad legal para
prestar servicios de operación y mantenimiento de sistemas de transporte de gas natural.
.- La oferente o los miembros de la oferente en conjunto, deberán tener experiencia en
administración, gestión o dirección de proyectos de gasoducto con una longitud no menor a
250 kilómetros de extensión y con un diámetro no menor a 24 pulgadas, y al menos 28.000
HP de capacidad de compresión instalada, desde los estudios de ingeniería hasta la puesta en
operación comercial, en los últimos 15 años.
.- La oferente o los miembros de la oferente en conjunto, en su caso, deberán cumplir los
siguientes requisitos económicos y nancieros: a) Un Patrimonio Neto no inferior a U$ 500
millones al cierre del último ejercicio económico anual auditado, y un Patrimonio Neto
promedio de los 2 últimos ejercicios económicos anuales auditados no inferior a U$ 400
millones. b) Un total de Activos no inferior a U$ 1.000 millones al cierre del último ejercicioeconómico anual auditado, y un total de Activos promedio de los 2 últimos ejercicios
económicos anuales auditados no inferior a U$ 900 millones.
Para el cumplimiento de los requisitos económicos y nancieros por el conjunto de los
miembros de la oferente se ponderará el de cada uno de ellos por el porcentaje de su
participación comprometida en la Licenciataria.
.- Una misma persona no podrá integrar distintas oferentes en esta licitación. Se entenderá
que una misma persona integra más de una oferente cuando esa persona, un accionista que
posea más del 5 % del capital social, su controlante o controlada (directa o indirectamente en
los términos de la Ley General de Sociedades 19.550.
.- Se considerará que hay empate entre propuestas económicas cuando 2 o más oferentes
preseleccionadas hayan ofertado el mismo valor o cuando la diferencia entre los valores
ofertados no supere el 3 % en más respecto de la de menor valor.
Vericada la existencia de empate, la licitante solicitará una mejora de las ofertas empatadas
a las respectivas oferentes, las que dispondrán, para su presentación, de un plazo de 1 día
hábil a partir del día de la noticación de la solicitud.
En el supuesto de no presentarse la mejora de oferta, se entenderá ratificada la propuesta
económica presentada. De subsistir el empate, la selección se producirá por la propuesta
económica de menor valor, y de ser del mismo valor exacto, la selección se producirá por
sorteo entre ellas.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia, la adjudicataria deberá constituir una
nueva sociedad, bajo el tipo de sociedad anónima en los términos de la Ley General de
Sociedades 19.550, para actuar como Sociedad Licenciataria, de conformidad con las
exigencias de la ley 24.076 y sus normas complementarias.
La Sociedad Licenciataria se denominará “Transportadora de Gas del Centro Sociedad
Anónima”, tendrá domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá tener
como objeto especíco y exclusivo el diseño, la construcción y la explotación del sistema de
gasoductos establecido en el decreto 465/2019, para el servicio público de transporte de gas
natural por cuenta propia o de terceros.
La Licenciataria podrá realizar actividades complementarias y subsidiarias que se vinculen
con su objeto social, incluyendo la de separación de líquidos de gas, la prestación de
servicios de mantenimiento de gasoductos, asistencia técnica, construcción de obras y
demás actividades accesorias o vinculadas al transporte de gas natural. El capital social
deberá fijarse en $ 100 millones.

El otorgamiento de la licencia implicará la aceptación de la Licenciataria de la oferta
irrevocable de CAMMESA, referida a un contrato de transporte rme de 10 millones de m3
diarios de gas natural.
.- La Licencia se otorga con carácter exclusivo para la construcción y explotación del Sistema
de Gasoductos establecido en el decreto 465/19, y no impedirá al Estado Nacional, actuando a
través de autoridad competente, otorgar otras licencias o autorizar otras modalidades
jurídicas para el transporte de gas por terceros a través de gasoductos que no formen parte
de dicho Sistema de Gasoductos.
.- La Licenciataria no estará obligada a pagar canon o contraprestación alguna por la Licencia,
sin perjuicio del pago de la Tasa de Fiscalización y Control.
.- La Licenciataria explotará el servicio por cuenta y riesgo propios. La Otorgante no garantiza
o asegura la rentabilidad de la explotación.
.- La Licencia se otorga por un plazo de treinta y cinco (35) años contados desde la fecha de
vigencia. La licenciataria tendrá derecho a una única prórroga de diez 10 años a partir del
vencimiento del plazo inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las
obligaciones que le impone la Licencia y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto
reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria.
.- La Licenciataria deberá prestar el Servicio de acuerdo con las Obligaciones y con las demás
disposiciones que establezca para el transporte la Autoridad Regulatoria. El Transporte es un
servicio público, el que será prestado asegurando el acceso abierto al Sistema de Gasoductos
del Centro (a excepción de la asignación directa que resulte de la Licitación)
y sin discriminación.
.- La Licenciataria deberá prestar el Servicio en forma regular y continua salvo casos de
emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la
Autoridad Regulatoria, y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la
prestación del servicio a los Cargadores en mora de acuerdo con el Reglamento del Servicio.
Asimismo, deberá llevar a cabo todas las Inversiones Obligatorias.
El incumplimiento de las inversiones obligatorias de la Fase 2 dentro del plazo de cinco 5
años desde la fecha de vigencia de la licencia dará lugar a la caducidad de todos los derechos
de la Licenciataria sobre este segundo tramo (Salliqueló-San Nicolás) del Sistema de
Gasoductos, pudiendo la Otorgante disponer la realización de una nueva licitación para la
ejecución de la Fase 2, sin afectar los derechos y obligaciones de la Licenciataria respecto de
la Fase 1 (Tratayén, Vaca Muerta – Salliqueló).
La licenciataria deberá abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o
abuso de una posición dominante en el mercado, incluyendo la no discriminación en materia
de precios y condiciones de contratación durante la vigencia del Régimen EspecialTemporario (RET) de tarifas, debiendo realizar anualmente concursos abiertos para la
adjudicación de la capacidad de transporte remanente.
Para el Transporte correspondiente a la Fase 1, el valor resultante de la Licitación actuará
como referencia respecto de todos los Cargadores, sin que pueda otorgarse mejores
condiciones a otros Cargadores y sin que esas condiciones sean ofrecidas al mismo tiempo a
la demanda incluida en las asignaciones de capacidad previstas en el Pliego.
El Otorgante se obliga a permitir a la Licenciataria negociar libremente con los Cargadores la
remuneración por el Servicio durante el RET y, con posterioridad al RET, percibir las tarifas
que determine la Autoridad Regulatoria de acuerdo con la Ley, sin discriminación entre los
Cargadores tanto durante la vigencia del RET como con posterioridad.
En caso de destrucción o inutilización de una parte sustancial de los Activos Esenciales
ocurrida por caso fortuito o fuerza mayor, a pedido de la Licenciataria la Autoridad
Regulatoria podrá disponer, luego de la fecha de vigencia de la RET, un incremento de las
Tarifas para compensar “dentro de un plazo razonable” el perjuicio sufrido. Ese perjuicio
será igual al monto de las inversiones necesarias para reponer o reparar los Activos
afectados. Durante el RET, el riesgo de esta contingencia correrá por cuenta de la
Licenciataria. Otra opción para la Licenciataria será otorgar otra solución aceptable para ésta,
compatible con las reglamentaciones que rigen el Servicio.

Inversiones Obligatorias
Fase 1: Dentro de los 2 meses de la fecha de vigencia, la Licenciataria deberá presentar a
satisfacción de la Autoridad Regulatoria el proyecto definitivo para la construcción y
habilitación de un Sistema de Transporte para transportar Gas natural desde la localidad de
Tratayén, en Neuquén, hasta Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, conforme con lo
previsto en el Pliego.
La Licenciataria estará obligada a llevar a cabo, construir e instalar todas las inversiones
obligatorias especificadas en el proyecto, cualquiera sea su costo total. Junto con el proyecto,
deberá adjuntar el cronograma de ejecución de la obra, cuyo cumplimiento será objeto de
control por parte de la Autoridad Regulatoria.
Asimismo, dentro de los seis 6 meses de la fecha de vigencia, la Licenciataria deberá
presentar a la Autoridad Regulatoria las constancias que acrediten el cierre del
financiamiento para la ejecución del proyecto definitivo.
.- La Licenciataria deberá haber concluido al menos la construcción y habilitación de la
tubería (habilitación parcial) dentro de los dieciocho 18 meses desde la fecha de vigencia de
la licencia, y deberá proceder a la Puesta en Operación Comercial (habilitación total) de la
Fase 1 del gasoducto a más tardar a los veinticuatro 24 meses de la fecha de vigencia. En caso
de “circunstancias excepcionales” la Autoridad Regulatoria, podrá habilitar una extensión
del plazo establecido.
.- En lo que respecta a las Inversiones Obligatorias para la Fase 2 del proyecto del sistema de
ductos, el pliego establece que “dentro de los 42 meses de la Fecha de Vigencia, la
Licenciataria deberá presentar a la Autoridad Regulatoria el proyecto denitivo y el
cronograma para la construcción y habilitación de un gasoducto, junto con sus instalaciones
complementarias, para transportar gas natural desde Salliqueló hasta el Gran Buenos Aires y
el Litoral, en proximidades de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
.- La Licenciataria estará obligada a construir e instalar todas las Inversiones especificadas
en dicho proyecto, cualquiera sea su costo total. El proyecto deberá estar en condiciones de
prestar el Servicio dentro de un plazo de sesenta 60 meses desde la fecha de vigencia, salvo
condiciones excepcionales que, a solicitud de la Licenciataria y a juicio de la Autoridad
Regulatoria, habiliten su extensión.
.- En caso de que no cumpliere con las Inversiones Obligatorias de la Fase 2 en los plazos
establecidos caducarán todos sus derechos sobre la Fase 2 y la Otorgante podrá licitar bajo
una Nueva Licencia ese tramo.
.- La Licenciataria estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes
aplicables y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni
estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales,
provinciales o municipales.
Los impuestos, tasas y contribuciones que graven los Activos Esenciales, los Otros Bienes,
todo otro activo y/o la actividad de la Licenciataria estarán a cargo de ésta, la que los
deberá abonar puntualmente.
.- En otro orden, durante el RET, la remuneración de la Licenciataria y los ajustes que
correspondan serán libremente negociados con los Cargadores, a excepción del precio que
resulte de la Licitación.
No podrá existir discriminación de precios entre los valores que surjan de la Licitación y los
libremente negociados. Vencido el período comprendido en el RET y hasta la terminación de
la Licencia, la tarifa será determinada por la Autoridad Regulatoria, en moneda de curso legal
en la República Argentina.
-Con posterioridad al RET podrán aplicarse diferentes clases de ajustes de las
tarifas del servicio

Tarifaria Integral: se prevén las siguientes clases de ajustes de tarifas: a) Periódicos y de
tratamiento preestablecido -Ajuste por variaciones en los indicadores de mercado-,
b) Periódicos y de tratamiento a preestablecer por la Autoridad Regulatoria -ajuste por la
revisión quinquenal de tarifas-, c) No recurrentes -ajuste basado en circunstancias
objetivas y justicadas.
También habrá ajustes por cambios en los impuestos y ajustes semestrales de las tarifas de
transporte de acuerdo con la variación operada en el IPIM – Nivel General determinado por
el INDEC-. Tendrán carácter no automático y los nuevos cuadros tarifarios que surjan de
cada adecuación semestral deberán ser autorizados por el ENARGAS, a cuyo efecto la
Licenciataria deberá presentar los nuevos cuadros propuestos, juntamente con los cálculos
de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados.
Deberán hacerlo con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha de su entrada en
vigencia, o en el plazo que la Autoridad disponga teniendo en cuenta la celebración de
procedimientos participativos (audiencias públicas), a n de realizar una evaluación,
“considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las
economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, sino que considere niveles
de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”. Estos ajustes se efectuarán en
los meses de abril y octubre de cada año.
.- Asimismo, habrá Determinación Tarifaria Integral (quinquenal) sustentada por un plan de
inversiones que deberá presentar la Licenciataria con dieciocho (18) meses de anticipación a
la fecha de entrada en vigor de la correspondiente determinación o revisión tarifaria,
preparado con los requisitos y plazos que je la Autoridad Regulatoria. Esta última resolverá
6 meses antes de la entrada en vigor de la correspondiente determinación o revisión tarifaria,
quedando para la Licenciataria, en caso de desacuerdo, expedita la vía
administrativa y/o judicial.

Fuente Energia y Negocios

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Sab Ago 03, 2019 10:16 am

Buenos días estimados !

Exportaciones 1 y 2 de agosto
Adjuntos
Expo 2-8.png
Expo 2-8.png (83.66 KiB) Visto 2211 veces
Expo 1-8.png
Expo 1-8.png (94.2 KiB) Visto 2211 veces

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Vie Ago 02, 2019 8:22 pm

Siphoning Sequence escribió:Lindo número. Si no me equivoco es el saldo negativo que tenemos hoy en día.

Si, y podría ser mucho mas todavía en los próximos meses.

Siphoning Sequence
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Siphoning Sequence » Vie Ago 02, 2019 8:02 pm

Tecnicalpro escribió:se autorizarán exportaciones por 17 millones de metros cúbicos diarios

Lindo número. Si no me equivoco es el saldo negativo que tenemos hoy en día.

lehmanbrothers
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor lehmanbrothers » Vie Ago 02, 2019 7:49 pm

victor escribió:Y vos sos accionista de ESTA ???

:lol: :lol: :lol:

no

victor
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor victor » Vie Ago 02, 2019 7:35 pm

lehmanbrothers escribió:se exportará a chile, el gasoducto que va a chile es de esta o de TGSU2?

Y vos sos accionista de ESTA ???

:lol: :lol: :lol:

lehmanbrothers
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor lehmanbrothers » Vie Ago 02, 2019 7:25 pm

se exportará a chile, el gasoducto que va a chile es de esta o de TGSU2?

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Vie Ago 02, 2019 6:48 pm

EL SHALE GAS DE VACA MUERTA SE EXPORTARÁ EN FIRME
2 AGOSTO, 2019

Comenzará a partir del 15 de septiembre.
A partir del 15 de septiembre, el gobierno nacional volverá a autorizar exportaciones de gas en firme. Es un cambio sustancial en la forma de comercialización de esas colocaciones desde la reanudación de las ventas fuera del país, que se vienen permitiendo pero solo bajo la modalidad interrumpible.

Fuentes del gobierno nacional informaron a LMN que se autorizarán exportaciones por 17 millones de metros cúbicos diarios (MMm3/d) y que las operaciones regirán entre septiembre y mayo, momento que marca la baja del consumo interno del país. Estas nuevas ventas serán para “las empresas que quieran tomarlas” y las primeras en más de una década.

En octubre pasado el gas neuquino volvió a cruzar la cordillera con exportaciones a Chile, luego de un período de puertas cerradas, tras la decisión de cortar el suministro al vecino país para priorizar la demanda interna ante la baja de la producción.

Hoy el rendimiento de áreas gasíferas de Vaca Muerta hace necesario buscar nuevos marcados. Y por eso se habilitaron las operaciones de venta en carácter interrumpible, toda vez que hay excedentes de gas que no pueden ser comercializados en el mercado interno durante buena parte del año.

Al mismo tiempo, los ductos que cruzan hacia Chile permiten mayores envíos que los sujetos a interrupción que se autorizan hoy, algo que además serviría de alternativa ante el otro tema central que hay en el segmento del shale gas: la falta de gasoductos que descompriman el cuello de botella que hay en los tendidos internos que llevan la producción a otros puntos del país.

Por eso, una de las claves es el gasoducto que se proyecta hacer entre Tratayén y Salliqueló, en la provincia de Buenos Aires (ver aparte), cuya licitación será oficializada hoy. Esta nueva chance de explorar mercados a más largo plazo comenzó a plasmarse también con una simplificación del régimen de exportaciones de gas, que dio a conocer Nación la semana pasada. Los permisos pasarán a tramitarse en unos 15 días. Hoy eso lleva no menos de 45.

El objetivo es aumentar las exportaciones de gas. Chile tiene una fuerte dependencia del carbón y de compras de GNL. Es una gran alternativa para el shale gas, pero se trata de recuperar una relación con el vecino país luego de cortar las ventas. Al mismo tiempo, es tal la cantidad de gas de Vaca Muerta que también hace falta poner el ojo en otros mercados, como el asiático.

Fuente: LMNeuquen.

rojo
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor rojo » Vie Ago 02, 2019 5:51 pm

Tecnicalpro escribió:Techint es la empresa más ganadora de la era Macri. Si el parámetro son las acciones que más subieron en la bolsa porteña desde la primera vuelta electoral de 2015, cuando Cambiemos ya se colocaba como favorito, a la cabeza figura Transportadora Gas del Norte (TGN), controlada por el emporio de Rocca. Si se trata de las ganancias que las empresas cotizantes acumularon en los últimos tiempos, entre el cuarto trimestre de 2016 y el tercero de 2017, Siderar, una de las siderúrgicas del Grupo, ocupa el quinto puesto. Si el mecanismo de medición es qué porcentaje representan esas utilidades en relación con el patrimonio, se lleva el primer puesto, de nuevo, TGN.

:arriba: :respeto: :arriba:

Otro guinness de los Kerner. Haber fundido a una de las Transportadoras de gas mas grandes de Sudamerica :pared:

lehmanbrothers
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor lehmanbrothers » Vie Ago 02, 2019 5:31 pm

hay pasamanos para hypearlo pero nadie paga para arriba. :pared:

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Vie Ago 02, 2019 5:13 pm

Techint es la empresa más ganadora de la era Macri. Si el parámetro son las acciones que más subieron en la bolsa porteña desde la primera vuelta electoral de 2015, cuando Cambiemos ya se colocaba como favorito, a la cabeza figura Transportadora Gas del Norte (TGN), controlada por el emporio de Rocca. Si se trata de las ganancias que las empresas cotizantes acumularon en los últimos tiempos, entre el cuarto trimestre de 2016 y el tercero de 2017, Siderar, una de las siderúrgicas del Grupo, ocupa el quinto puesto. Si el mecanismo de medición es qué porcentaje representan esas utilidades en relación con el patrimonio, se lleva el primer puesto, de nuevo, TGN.

:arriba: :respeto: :arriba:

Tecnicalpro
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor Tecnicalpro » Vie Ago 02, 2019 5:10 pm

fredflaming escribió:Que tengan todos un buen finde, y..... Para los de la banda, un abrazo rivereño.


:respeto: :respeto:

fredflaming
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte

Mensajepor fredflaming » Vie Ago 02, 2019 5:09 pm

Que tengan todos un buen finde, y..... Para los de la banda, un abrazo rivereño.


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