El tema de los interesados extranjeros, en particular norteamericanos, se extrae de forma EVIDENTE de algunas de las consultas que responde el anexo 2, a saber:
Consulta N° 74: “
Los Estados Contables elaborados de con ... de América para compañías de inversión no exponen de
manera diferenciada los conceptos activo corriente y no corriente, como así tampoco pasivo
corriente y no corriente. Por ello y para evitar que ello se convierta en un impedimento
formalista para participar en el Concurso y cumplir con el principio de pluralidad de
concurrencia, agradeceremos que en los casos mencionados validen que el Índice de
Liquidez mayor o igual a uno (1) puede ser acreditado mediante la presentación de una
carta del Administrador Legitimado o representante del Oferente que manifieste que se
cumple con el Índice de Liquidez requerido”.
Respuesta Consulta N° 74: Conforme la siguiente sustitución del artículo 13.4.1 del Pliego
Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-141690205-APN-SE#MEC), en el caso de
consulta, deberá acompañar una certificación o informe de auditor correspondiente al último
ejercicio cerrado.
Se sustituye el artículo 13.4.1. al Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-
141690205-APN-SE#MEC) por el siguiente:
“13.4.1. Los Oferentes deberán acreditar, mediante la copia de sus estados contables o
certificación o informe de auditor, en ambos casos correspondientes al último ejercicio cerrado, los siguientes requisitos económico-financieros (los “Requerimientos
Financieros”):
1) Patrimonio neto mínimo igual o mayor al Precio Base; e
2) Índice de liquidez mayor o igual a uno (1), definido como el cociente entre el activo
corriente y el pasivo corriente que surja de los estados contables o del certificado o informe
correspondiente. ”