Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2025
Señores
Comisión Nacional de Valores
Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
A3 Mercados S.A.
Presente
De mi mayor consideración:
Ref.: Hecho relevante – Embargos sobre
derechos respecto a boletos no
comercializados
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de Responsable de Relaciones con
el Mercado de GCDI S.A. (la “Sociedad”), a fin de informar que: (i) en los autos “Moreno
María Belén y otros c/GCDI S.A. s/cumplimiento de contrato (Expte N° 83959/2025)”; y
(ii) en los autos “Cejas, Mariano Andrés c/GCDI S.A. s/cumplimiento de contrato (Expte
N° 84025/2025)”, ambos en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N° 43, el Juez interviniente ha ordenado a la Sociedad comunicar como hecho
relevante a la Comisión Nacional de Valores, la traba de sendas medidas cautelares de
embargo, en la primera causa por la suma de AR$ 52.000.000 más la suma de AR$
26.000.000 presupuestados provisionalmente para responder a intereses y costas; y en
la segunda causa por la suma de AR$ 22.800.000 más la suma de AR$ 11.400.000
presupuestados provisionalmente para responder a intereses y costas. En ambos casos
la medida ha sido trabada sobre los derechos que posea la Sociedad respecto a los
boletos no comercializados del proyecto “Astor San Telmo” ubicado en Avenida Caseros
509 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin otro particular, saludo a ustedes atentamente,
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Daniel Antúnez
Responsable de Relaciones con el Mercado
GCDI S.A.