COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. no está involucrada. Igual ¿alguien sabe el valor de éste Activo para COME?.-
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Hola a todos, las empresas afectadas son Corredores Ferroviarios y ArgenTren
http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0056.html
http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0056.html
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
sabrina escribió:vieron que en el calendario económico que publica fxstreet ahora nos incluye a nosotros?
hoy a las 19hs publicarán la balanza primaria y a las 21hs ingreso por impuestos

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
vieron que en el calendario económico que publica fxstreet ahora nos incluye a nosotros? 

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Buenos días! Me ilustre con lo que paso en el foro durante el fin de semana y ya se gracias a Sabri y Papu
que papeles comprar!
Gracias!


Gracias!

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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Longa escribió:Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 171/2015
Instrúyese a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación.
Bs. As., 27/2/2015
Pasajeros....
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Antes del 5/3, este jueves se tiene que anunciar lo de los U$S300M?
no es asi?
no es asi?
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Buenos días a todos! espero tengamos una linda y exitosa
semana.
No voy a decir más nada para no yetearla


No voy a decir más nada para no yetearla



Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Buenos días a todos! espero tengamos una linda y exitosa
semana.
No voy a decir más nada para no yetearla


No voy a decir más nada para no yetearla



Re: COME Sociedad Comercial del Plata
El primer párrafo menciona "cargas", luego siempre menciona sólo pasajeros. ¿O sera un proceso gradual?
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
¿Previsionar FERROEXPRESO PAMPEANO cuánto le insumiría en disminución Patrimonial?.-
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Resumiendo, los manos flojas que larguen, LTA.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 171/2015
Instrúyese a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación.
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0024475/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 de este Ministerio se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 31 del 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 1244/13 de este Ministerio, asumiendo en consecuencia esta sociedad la operación en forma directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que en dicho marco, con fecha 10 de febrero de 2014 la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió los respectivos Acuerdos de Operación con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al modelo de Acuerdo de Operación aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 de este Ministerio, por medio de los cuales dichas sociedades asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Que teniendo en cuenta la mejora notable en la calidad del servicio prestado en la Línea SARMIENTO desde que el propio ESTADO NACIONAL asumió la prestación directa de dicho servicio, a través de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo entonces demostrado el Gobierno Nacional que el Estado puede gestionar de manera eficiente y que los operadores de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA no han prestado un servicio acorde a los objetivos previstos en los Acuerdos de Operación suscriptos oportunamente, se considera pertinente instruir a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, asumiendo de esta manera la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Art. 2° — Dispónese que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumirá la operación directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 171/2015
Instrúyese a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación.
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0024475/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 de este Ministerio se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 31 del 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 1244/13 de este Ministerio, asumiendo en consecuencia esta sociedad la operación en forma directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que en dicho marco, con fecha 10 de febrero de 2014 la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió los respectivos Acuerdos de Operación con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al modelo de Acuerdo de Operación aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 de este Ministerio, por medio de los cuales dichas sociedades asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Que teniendo en cuenta la mejora notable en la calidad del servicio prestado en la Línea SARMIENTO desde que el propio ESTADO NACIONAL asumió la prestación directa de dicho servicio, a través de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo entonces demostrado el Gobierno Nacional que el Estado puede gestionar de manera eficiente y que los operadores de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA no han prestado un servicio acorde a los objetivos previstos en los Acuerdos de Operación suscriptos oportunamente, se considera pertinente instruir a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, asumiendo de esta manera la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Art. 2° — Dispónese que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumirá la operación directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Papu capoooooo sos lo más!!!!



Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Tornado882 escribió:PAPU idolo mira lo que tengo para vos..
Merchandising oficial de papu, la de 3 flechitas rojas es solo a pedido

Excelente... Quiero una ya!
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