nusito escribió:El BONY es un fiduciario, cuyo fiduciante la Argentina, quien dio mandato de pagarle a los beneficiarios que son los tenedores de bonos que ingresaron al canje.
Esto constituye un contrato de mandato, de imposible incumplimiento.
El fideicomiso (Trust para los Anglosajones), es un patrimonio de afectación que no puede ser embargado, por que se creen que el juez no embargo el pago realizado por Argentina, limitándose únicamente a recomendar su devolución, cosa que el BONY dice que no puede restituirlo.
En definitiva, la guita es inembargable, y el BONY tiene la obligación de cumplir con su mandato.
Los Buitres obtuvieron una "bonita" sentencia que hasta que no encuentren algo de donde cobrarse legalmente es de cumplimiento abstracto.




haga el favor de notificarse de la completa explicación ut supra.