Re: Títulos Públicos
Publicado: Vie Nov 21, 2014 4:09 pm
ya que vas al registro civil con dos testigos, aprovecha y te casas vas vale
Nadie escribió:No deja de ser mia y de libre disposición. Solo me preocupa la parte de justificarlo ante una citación... supongo que en caso de conyugues puede entenderse, no sé cómo sería en el caso de concubinos.
JAV90 escribió:
Si esta en tema, averigüa y avisame que onda...
mi tio por ejemplo fue el q me enseño sobre el mundo de la bolsa (viejo temeroso y empomado ) y el otro dia en un cumpleaños me dice: "vos sos el unico q sabes q hacer si me muero, porq los 3 pelotu2 de mis hijos no entienden un cuerno, cualquier cosa... llama y vende todo, y dps transferi la plata sacala y dasela a la tia"
llegado un punto asi hace algo asi, como para alguien pueda sacar la mosca!!
Nadie escribió:Gracias por sus rtas.
Desde el lado impositivo... yo realizo transferencias a mi cuenta desde mi banco para fondearla... pero mi novia también transfiere con frecuencia hacia mi cuenta comitente... Eso puede traer algún lío o es fácilmente justificable?
Es decir que sin apelar a sus aportes yo no podría justificar el fondeo de la cuenta comitente.
Nadie escribió:Gracias por sus rtas.
Desde el lado impositivo... yo realizo transferencias a mi cuenta desde mi banco para fondearla... pero mi novia también transfiere con frecuencia hacia mi cuenta comitente... Eso puede traer algún lío o es fácilmente justificable?
Es decir que sin apelar a sus aportes yo no podría justificar el fondeo de la cuenta comitente.
Nadie escribió:Ya que están con este tema... alguien sabe si una cuenta comitente cuya propiedad está dividida 50% entre dos personas, si al fallecer una es posible que la otra sea el receptor de ese 50%? Es decir, sin trámites sucesorios y demás... solamente mediante autorización (en vida...) o lo que sea en la sociedad de bolsa. Adivino que la rta. es no.. pero por ahí..
Gracias
Teodolito escribió:supongo te referis a una comitente conjunta, en ese caso la respuesta es si.
También en muchas sociedades al abrir la comitente tenes la opción muy sencilla y por cuestiones prácticas de autorizar a terceros a cobrar rentas y amortizaciones, claro que algún nabolardi dirá que no es una sociedad seria, pero operar con una carnicería tiene ese encanto especial
JAV90 escribió:Si esta en tema, averigüa y avisame que onda...
mi tio por ejemplo fue el q me enseño sobre el mundo de la bolsa (viejo temeroso y empomado ) y el otro dia en un cumpleaños me dice: "vos sos el unico q sabes q hacer si me muero, porq los 3 pelotu2 de mis hijos no entienden un cuerno, cualquier cosa... llama y vende todo, y dps transferi la plata sacala y dasela a la tia"
llegado un punto asi hace algo asi, como para alguien pueda sacar la mosca!!
rivas144 escribió:Llamá a la sociedad de bolsa donde tu tío tiene la cuenta para averiguar como te pueden autorizar para que tu tío te autorice a administrar la cuenta y a retirar/depositar fondos. En algunas sociedades son reacias a realizar esto, en otras con una autorización certificada por escribano público basta.
JAV90 escribió:Si esta en tema, averigüa y avisame que onda...
mi tio por ejemplo fue el q me enseño sobre el mundo de la bolsa (viejo temeroso y empomado ) y el otro dia en un cumpleaños me dice: "vos sos el unico q sabes q hacer si me muero, porq los 3 pelotu2 de mis hijos no entienden un cuerno, cualquier cosa... llama y vende todo, y dps transferi la plata sacala y dasela a la tia"
llegado un punto asi hace algo asi, como para alguien pueda sacar la mosca!!
JAV90 escribió:ahh pilllo!! estas queriendo matar a la bruja vos!!! jajajajaj
Nadie escribió: Me leyó la mente! No, en verdad estoy viendo si vale la pena incorporarla como titular o que ella abra su cuenta... concubina.
Nadie escribió:Ya que están con este tema... alguien sabe si una cuenta comitente cuya propiedad está dividida 50% entre dos personas, si al fallecer una es posible que la otra sea el receptor de ese 50%? Es decir, sin trámites sucesorios y demás... solamente mediante autorización (en vida...) o lo que sea en la sociedad de bolsa. Adivino que la rta. es no.. pero por ahí..
Gracias
tavy escribió:No cobra. El agente de bolsa si te va a cobrar una comisión por la transferencia.
rivas144 escribió:Depende que agente.
Fijate en la parte que detallan las comisiones "transferencia emisora mep"
JAV90 escribió:ahh pilllo!! estas queriendo matar a la bruja vos!!! jajajajaj