Celes escribió:Estimados, creo que están planteando mal el asunto.
1) No se puede ceder a un empleado sin el consentimiento de este. Lo usual es que se indemnice al trabajador cuando sale de una empresa y comienza en otra aunque sea del mismo grupo.
2) Al pertenecer al mismo grupo económico se puede plantear la existencia de solidaridad en la asunción de las obligaciones para con el trabajador.
3) Hay que ver como queda el tema de la antigüedad.
4) El Derecho de Trabajo y las normas de la LCT son de orden público. La única forma de renunciar a los derechos es ante autoridad competente del Trabajo o Juez. Y en el primer caso existes infinidad de casos revisados judicialmente.
Rivas, mirá que los ejemplos que mencionaste son similares a los del artículo 30 de la LCT y plantean la cesión del establecimiento. Acá no es el caso, por lo que expresa el forista lo "ceden" a él y no al establecimiento. Esto sin su consentimiento no se puede hacer. Lo habitual es que trabaje para la segunda empresa pero bajo la dependencia de la primera. No pierde el vínculo laboral con la primera pero realiza tareas en la segunda.
Mariano, me refiero a este artículo:
Art. 229. —Cesión del personal.
La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.