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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 11:04 pm
por rivas144
AlanT escribió:En un contrato se puede cualquir cosa (que no sea ilegal). Ojo que esos artículos hablan de otra cosa que nada que ver...

rivas144 escribió:No señor, hablan de eso.
Volvé a leer.
Y si no entendés, volvé a leer de nuevo.
Hasta que entiendas.

AlanT escribió:Esaaa, la humildad ante todo :2230:

Fijate mejor, habla de la preservación de los derechos cuando lo transferido es la empresa, no el trabajador :100:

Por caso, el art. 225 (el primero del apartado) se titula "Transferencia del establecimiento", se entiende? el establecimiento es el edificio ese en donde se desempeña el trabajador. Siguiendo tu consejo, leelo de nuevo y si no lo entendés, agarrá el mataburro! El 228 habla del adquiriente y del transmitente de nuevo, del establecimiento, fijate que nada dice de la transferencia del trabajador! Se entiende o te lo explico de nuevo? Y mirá el 229, el único que habla del trabajador... qué dice? QUE EL TRABAJADOR TIENE QUE FIRMAR... qué cosa? EL CONTRATO!

En fin...

Los Art. que mencioné regulan la transferencia del contrato de trabajo en sus distintas formas.
Fijate que se llama TITULO XI: De la Transferencia del Contrato de Trabajo
El que se aplica en el caso que pide este muchacho, es el Art. 229 Cesión de personal.
Te lo pego por si se te complica:

Art. 229. —Cesión del personal.
La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.

Entonces, si yo dije que la transferencia del contrato de trabajo está regulada en el Art. 225 a 230, ¿El Art. 229 no es parte de ese rango de artículos? Entonces, ¿Qué decís que esos artículos hablan de otra cosa?

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 11:02 pm
por gamuzino
no entiendo, el viernes estabas comprada y ahora de nuevo con el vestidito de oso,

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:58 pm
por neofito
:lol: no seas mala !

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:55 pm
por sabrina
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:50 pm
por AlanT
rivas144 escribió:No señor, hablan de eso.
Volvé a leer.
Y si no entendés, volvé a leer de nuevo.
Hasta que entiendas.

Esaaa, la humildad ante todo :2230:

Fijate mejor, habla de la preservación de los derechos cuando lo transferido es la empresa, no el trabajador :100:

Por caso, el art. 225 (el primero del apartado) se titula "Transferencia del establecimiento", se entiende? el establecimiento es el edificio ese en donde se desempeña el trabajador. Siguiendo tu consejo, leelo de nuevo y si no lo entendés, agarrá el mataburro! El 228 habla del adquiriente y del transmitente de nuevo, del establecimiento, fijate que nada dice de la transferencia del trabajador! Se entiende o te lo explico de nuevo? Y mirá el 229, el único que habla del trabajador... qué dice? QUE EL TRABAJADOR TIENE QUE FIRMAR... qué cosa? EL CONTRATO!

En fin...

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:49 pm
por putcall
Bulls y no son los chicago!

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:47 pm
por rivas144
fedemoller escribió:Cuervo.
se llama cesion de personal.
está en la lct
la cesionaria se hace cargo de todo y hay resposabilidad solidaria conjunta con la cedente.
Se te mantiene cagoría, se reconoce la antiguedad y todos los derechos derivados.
tenes que dar tu conformidad no te pueden obligar.
vos te podes considerar despedido si consideras que hay una modificacion de tu contrato.

Por fin alguien que no habla al pe**.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:44 pm
por neofito
Hasta mañana sabri, mañana :abajo: pero a largo plazo :arriba: :mrgreen:

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:43 pm
por fedemoller
Cuervo.
se llama cesion de personal.
está en la lct
la cesionaria se hace cargo de todo y hay resposabilidad solidaria conjunta con la cedente.
Se te mantiene cagoría, se reconoce la antiguedad y todos los derechos derivados.
tenes que dar tu conformidad no te pueden obligar.
vos te podes considerar despedido si consideras que hay una modificacion de tu contrato.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:42 pm
por marcelo1975
Hasta mañana. :arriba: :mrgreen:

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:37 pm
por sabrina
Hasta mañana gente :abajo:

:115:

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:32 pm
por neofito
Creo que legalmente es otro empleador pero contablemente es la misma empresa. La mayoría de los casos de fusiones o adquisiciones de empresas el empleado conserva las mismas condiciones de la empresa anterior, es una transferencia.
Cada empresa tiene su propio departamento contable para liquidar sueldos, pero si es la misma empresa todas las divisiones dependen de un solo departamento para los sueldos

Si, pero si pedís indem tenés plata ahora pero empezás de cero en la otra empresa, creo

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:20 pm
por gamuzino
manguea la indemnizacion,
mas vale pajaro en mano q 100 volando, y la invertis,
esta mas segura en tu bono que la cuenta de tu trompa

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:16 pm
por Irlande$
El Cuervo te respondo. Si, se puede. Se hace mediante un Convenio que en Provinxia es ante el ministerio de trabajo. Saludos.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Publicado: Dom Jul 05, 2015 10:08 pm
por gamuzino
nunca se olviden que cualqueir acuerdo entre partes que altera el ordenamiento publico, no es valido.
eso surge despues de q a los empleados los hayan cagado por muchos años, con "acuerdos entre partes" que presuntamente beneficiaban a ambos y mas al empleado, y luego resultaba q no era tan asi.

entonces en algunos casos por mas que arregles algo de mutuo acuerdo y ambos esten contentos, si la ley dice que asi no va, no va, y se acabo. y el contrato no es valido. si nadie reclama, nadie se enterara, pero si alguno se manifiesta disconforme en algun momento, apela al ordenamiento publico,.