manoloelalmacenero escribió:como quedan los títulos públicos que deben pagar su renta y amortización
en dólares, frente a las disposiciones del nuevo Codigo Civil y C. que indica
que en todo momento se puede cancelar una deuda en moneda extranjera
pagando en pesos ? a que tipo de cambio? Puede un particular ( o el Estado )
cancelar una deuda pactada en dólares, entregando pesos a 9, 30 o algo parecido ?
No veo que a nadie le preocupe esto y los bonos en dólares siguen subiendo alegremente.
DarGomJUNIN escribió:
Nuevo Código CIVIL: Pesifica Deudas PRIVADAS a “COTIZACIÓN OFICIAL” (excepto los Depósitos Bancarios).
Normas de DERECHO PRIVADO: No se aplican al ESTADO, pero éste puede pagar en pesos, canjear o no pagar.
Un país con bajo endeudamiento en relación al PBI, es difícil o ilógico que NO pague o haga "rollover" de BONOS.