Celes escribió:Ley 27.181 promugada el 6/10 por el decreto 2061/2015.
ARTÍCULO 1° — Objeto. Declárase de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación
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ARTÍCULO 20. — Mayoría especial. La autorización exigida por el artículo 1° requerirá del voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Honorable Congreso de la Nación.
Gracias Celes!!