Einlazer84 escribió:El papel esta caro, si me explican de una forma que pueda entender como una devaluación beneficia al papel voy a cambiar de opinion pero a mi entender la perjudica mucho y las nuevas medidas lo que harán es disminuir ese impacto pero de corto sigue todo masomenos igual.
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Transener (TRAN)
Ajustamos proyecciones al nuevo escenario post-electoral. Actualizamos el target con una recomendación de Comprar
Ø Considerando los comentarios y propuestas del nuevo Gobierno durante el proceso electoral, así como las últimas declaraciones del futuro Ministro de Energía, esperamos que la próxima administración encare rápidamente una solución definitiva y de largo plazo para el sector de energía, en lo que respecta a las transportadoras y distribuidoras de gas y energía.
En el caso de Transener, incorporamos al segmento regulado de Transporte de Energía, nuevos incrementos tarifarios para los próximos tres años, más alineados a los reclamos de la compañía para cumplir con la demorada Revisión Tarifaria Integral.
Hasta el momento se habían concedido en los últimos 13 años, solo dos incrementos de aproximadamente 30% cada uno en los años 2006 y 2009, para luego firmar a parir de 2010 diversos acuerdos provisorios con subsidios directos para financiar la suba de costos e inversiones. Ahora, incorporamos nuevos aumentos de 60% anual para los próximos tres años y mecanismos de monitoreo de costos para los períodos subsiguientes.
Recordamos que el efecto de un incremento tarifario en el transporte de energía es muy poco significativo en la factura final del usuario residencial. Representa sólo el 0,3% del total, mientras que la distribución es el 44%, la generación el 25% y los impuestos el 31% restante.
Revisaremos estos supuestos en la medida en que se vayan sucediendo los acontecimientos. No descartamos que se puedan acordar incrementos superiores y/o prorrateos en más años. Para ello recordamos que:
ARTÍCULO 41, LEY 24.065.- Las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, a aquellas empresas que operen con eficiencia. Asimismo, la tasa deberá:
a) Guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa;
b) Ser similar, como promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente.
DECRETO REGLAMENTARIO N° 1.398/92, ARTÍCULO 41- Considérase como tasa de rentabilidad a la tasa de actualización que determine el ENTE NACIONAL REGULADOR para el cálculo de los costos propios de distribución. El Ente, a tales efectos, deberá respetar los principios definidos en el Artículo 41 de la Ley N° 24.065.
Ø Incorporamos también el efecto de una mayor devaluación. Para ello tenemos en cuenta un tipo de cambio de $ 14,5 para 1q16, $ 15,5 para 4q16, y para los años subsiguientes esperamos una tasa de depreciación y de inflación decreciente, llegando a ser de un dígito a partir de 2019-2020.
Dicha devaluación afectará la deuda financiera de TRAN que al 30.09.15 era de U$S 130 mln.
El nuevo target para fines de 2016 es de $ 12,40 y la recomendación es Comprar. El mismo equivale a 6,0x FV/EBITDA 17E y 11,5x EPS 17E.