o de una farmacia, sanatorio.
Artículo 33 - a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.
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CAIPIRA HARLEY escribió: ↑ Yo venia haciendo una bicicleta, pero ahora se me corto, tengo mi hija laburando y viviendo en españa,,entonces ella con una extencion de mi tarjeta gastaba y me guardaba los euros que yo pagaba en pesos aca,,,pero bueno,, no va mas![]()
CAIPIRA HARLEY escribió: ↑ Yo venia haciendo una bicicleta, pero ahora se me corto, tengo mi hija laburando y viviendo en españa,,entonces ella con una extencion de mi tarjeta gastaba y me guardaba los euros que yo pagaba en pesos aca,,,pero bueno,, no va mas![]()
udA escribió: ↑ IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)
ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
...
El impuesto entre otras cosas aplicará a la compra y/o pagos en moneda extranjera, pero como dice el proyecto de ley, también aplica a otras cosas, entre ellas a la compra de pasajes al exterior, y no solamente si se hace vía moneda extranjera, porque ya aplicaría en otro inciso y no haría falta duplicar inciso o especificarlo.
A veces estaría bien que leas como un economista, porque generalmente toman nota antes que los abogados.
Potro escribió: ↑ El impuesto busca gravar y desalentar compra de moneda extranjera. Por ende, el articulo te detalla todas las operaciones que van a quedar gravadas, SIEMPRE Y CUANDO LA OPERACION SE HAGA EN MONEDA EXTRANJERA.
Ahora que los dos leimos la ley, porque no te tomas vos la molestia de usar el sentido común? Como te van a cobrar el impuesto a la adquisición de moneda extranjera, si vos efectuas una compra en pesos?
Te aconsejo que dejes de leer la norma con la visión de un Economista (que lamentablemente son los que redactan muchas veces las leyes), y lo hagas con la visión de alguien entendido en Derecho, porque muchas veces la fría letra de la ley no va de la mano de su espíritu. Y ahí es cuando después tienen que salir a aclarar los grises de la ley en los Decretos Reglamentarios de la misma. Y sino, te invito a esperar que se sancione, se reglamente y lo seguimos discutiendo.
udA escribió: ↑ Porque no te tomas la molestia de leer el proyecto de ley?
Artículo 32, inciso e).
“ Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.”
No importa si la compra de pasajes es en pesos... Si el destino de tal es al exterior, se aplica el impuesto “solidario”.
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