P.D: de paso sumé millas

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JAQUE MATE escribió:Neeooo........ "El orito" Neo estas ahii....
JAQUE MATE escribió:Neeooo........ "El orito" Neo estas ahii....
Billy Ray Valentine escribió:En comparacion con los demas. En pesos. Estan pagando muy caro el ao20
HanRyner escribió:Patán, la semana pasada publiqué acá que me habían aplicado retención de ARBA y de IIBB en BAPRO cuando recibí depósito del pago por el RO15. Hice el reclamo al banco, ya que este tipo de títulos está exento impositivamente y le dieron reversa a los descuentos que me habían aplicado compulsivamente.
¿Esto que decís era antes o sigue siendo ahora?
Patan escribió:Mirá qué bueno...
Estaba leyendo la normativa provincial de este tema (DN B 1/2004 art. 467) porque un amigo me había consultado el caso. Y el concepto no está excluido de la aplicación de retenciones. Por lo menos no en esa norma.
Ahora me estoy yendo, pero luego voy a revisar si hay alguna otra excepción que exima al banco de retener.
En gral. el banco está obligado a retener bajo ciertas circunstancias y no queda en sus manos la potestad de analizar la operación y devolverte o no retenerte. Pero quizás haya alguna otra excepción que se me está escapando. (me refiero a cómo están redactadas las normas, y no a si es justo o no).
Heinsenberg escribió:
(consulto esto porque hace unas semanas atrás un par de foristas dieron por seguro que se iba a expropiar los depósitos en moneda extranjera)
hstibanelli escribió: me preocupa esta ultima frase !!!!
Zoilo escribió:Gracias AlanT!, vos tenes la resolución a mano?, xq acabo de hablar con mi broker y me dicen q no alcanza a las operaciones MEP, q eso sigue como antes, osea q tenes q sacarlos y volverlos a depositar.
rivas144 escribió: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/a5812.pdf
Teodolito escribió:tu broker deberia dejar de ser tu broker
Zoilo escribió:Gracias AlanT!, vos tenes la resolución a mano?, xq acabo de hablar con mi broker y me dicen q no alcanza a las operaciones MEP, q eso sigue como antes, osea q tenes q sacarlos y volverlos a depositar.
rivas144 escribió: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/a5812.pdf
Teodolito escribió:tu broker deberia dejar de ser tu broker
Zoilo escribió:Gracias AlanT!, vos tenes la resolución a mano?, xq acabo de hablar con mi broker y me dicen q no alcanza a las operaciones MEP, q eso sigue como antes, osea q tenes q sacarlos y volverlos a depositar.
rivas144 escribió: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/a5812.pdf
Teodolito escribió:tu broker deberia dejar de ser tu broker
hstibanelli escribió:
(consulto esto porque hace unas semanas atrás un par de foristas dieron por seguro que se iba a expropiar los depósitos en moneda extranjera)
hstibanelli escribió:Si tuvieras U$10K en dolar ahorro en tu cuenta
a: pagas la percepción y te los llevas (por lo tanto pagando BB.PP.)
b: pagas la percepción y constituis PF
c: los dejas en la cuenta y listo
(consulto esto porque hace unas semanas atrás un par de foristas dieron por seguro que se iba a expropiar los depósitos en moneda extranjera)
alfil escribió: la "b" .. si los tenes en la caja de ahorro especialmente dispuesta para dólar ahorro para hacer un pf no hace falta pagar la percepción , al vencimiento regresan allí con los intereses y se mantiene los 365 días de cadencia desde el origen..el interés es complementario al haberlo pagado 9 y monedas estos meses.
Patan escribió: Coincido con alfil, aunque no sé si todos los bancos te permiten esa movida (pf menores a 365 dias). El bapro recién desde hace unos pocos días.
hstibanelli escribió:Si tuvieras U$10K en dolar ahorro en tu cuenta
a: pagas la percepción y te los llevas (por lo tanto pagando BB.PP.)
b: pagas la percepción y constituis PF
c: los dejas en la cuenta y listo
(consulto esto porque hace unas semanas atrás un par de foristas dieron por seguro que se iba a expropiar los depósitos en moneda extranjera)
alfil escribió: la "b" .. si los tenes en la caja de ahorro especialmente dispuesta para dólar ahorro para hacer un pf no hace falta pagar la percepción , al vencimiento regresan allí con los intereses y se mantiene los 365 días de cadencia desde el origen..el interés es complementario al haberlo pagado 9 y monedas estos meses.
hstibanelli escribió:Si tuvieras U$10K en dolar ahorro en tu cuenta
a: pagas la percepción y te los llevas (por lo tanto pagando BB.PP.)
b: pagas la percepción y constituis PF
c: los dejas en la cuenta y listo
(consulto esto porque hace unas semanas atrás un par de foristas dieron por seguro que se iba a expropiar los depósitos en moneda extranjera)