ARTÍCULO 3° — A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°, aquellas entidades que presenten exceso o déficit de ENTC deberán reducirlo conforme al siguiente cronograma:
- Al 03 de noviembre de 2015 el 50% del exceso.
- Al 30 de noviembre de 2015 el 75% del exceso/déficit.
- Al 31 de diciembre de 2015 el 100% del exceso/déficit.
A tales efectos el exceso/déficit de ENTC será calculado de la siguiente manera:
EXCESO DE ENTC = Activos nominados en moneda extranjera - (1,10* pasivos nominados en moneda extrajera).
DEFICIT DE ENTC = Activos nominados en moneda extranjera - (0.90* pasivos nominados en moneda extrajera).
ACTIVOS NOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA: Incluyen tanto activos nominados y pagaderos en moneda extranjera como activos nominados en moneda extranjera y pagaderos en pesos.
PASIVOS NOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA: Incluyen tanto pasivos nominados y pagaderos en moneda extranjera como pasivos nominados en moneda extranjera y pagaderos en pesos.
Muy poco plazo para reducir el exceso o déficit. Se volcará mucho al mercado y tal vez sea oportunidad de compra.