Aumentan las garantías para operar en el dólar futuro
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=814016
http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/CNV/esp/RGCRGN649.htm
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el primer párrafo del Artículo 5, Sección III del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:
“FIJACIÓN E INTEGRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS. ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, salvo disposición expresa, deberán fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a la Comisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar los aspectos dispuestos en el presente Capítulo.”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el Artículo 13, Sección IV del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:
“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES SOBRE CONTRATOS DE FUTUROS. ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía, que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
En particular para las operaciones sobre contratos de futuros financieros, la garantía deberá ser constituida exclusivamente en moneda nacional, debiendo cubrir al cierre de las actividades diarias el equivalente al VEINTE (20) POR CIENTO (%) de la posición neta de cada vencimiento , y siendo transferida a las cuentas de los Mercados o sus Camaras Compensadoras en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.