Re: BOLT Boldt
Publicado: Mié Mar 01, 2023 4:10 pm
Tengan muy buenos Dias estimados de BOLDT-SILLIOS ---
ARTÍCULO 245.- Derecho de receso. Los accionistas disconformes
con las modificaciones incluidas en el último párrafo del artículo
anterior, salvo en el caso de disolución anticipada, pueden separarse
de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones. También
podrán separarse en los casos de que se introduzca o renueve en el
estatuto la previsión del aumento de capital hasta el quíntuplo, de
aumento de capital que competa a la asamblea extraordinaria y que
implique desembolso para el socio, de retiro voluntario de la oferta
pública o de la cotización de las acciones, de continuación de la
sociedad en el supuesto del artículo 94, inciso 9º, y en los demás
casos que el estatuto establezca como causales de receso.
Limitación por oferta pública. En las sociedades que hacen oferta
pública de sus acciones, los accionistas no podrán ejercer el derecho
de receso en los casos de fusión o de escisión si las acciones que
deben recibir en su consecuencia estuviesen admitidas a la oferta
pública o para la cotización, según el caso. Podrán ejercerlo si la
inscripción bajo dichos regímenes fuera desistida o denegada.
Titulares. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 244 para la
determinación de la mayoría, el derecho de receso sólo podrá ser
ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de la
decisión, dentro del quinto día, y por los ausentes que acrediten la
calidad de accionistas al tiempo de la asamblea, dentro de los quince
(15) días de su clausura. En los supuestos a que se refiere el párrafo
anterior, el plazo se contará desde que la sociedad comunique la
denegatoria o el desistimiento mediante avisos por tres (3) días en el
diario de publicaciones legales y en uno de los que tenga mayor
circulación en la República, dentro de los quince (15) días de
notificada la denegatoria o presentado el desistimiento.
Caducidad. El derecho de receso y las acciones emergentes caducan
si la resolución que los origina es revocada por asamblea celebrada
dentro de los sesenta (60) días de expirado el plazo para su ejercicio
por los ausentes. En este caso, los recedentes readquieren sin más el
ejercicio de sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza
patrimonial al momento en que notificaron el receso. Quedan también
legitimados para impugnar las resoluciones sociales adoptadas entre
la notificación del receso y la fecha de la asamblea que dispuso la
revocación, El derecho de impugnación caduca a los treinta (30) días
de esta última.
Fijación del valor. Las acciones se reembolsarán por el valor
resultante del último balance realizado. Cuando en cumplimiento de
normas legales o reglamentarias deba realizarse un balance a una
fecha de hasta sesenta (60) días posteriores a la conclusión del plazo
para ejercer el receso, el reembolso se hará por el valor que resulte
del mismo. El valor resultante deberá ser pagado dentro de los seis
(6) meses de la clausura de la asamblea que originó el receso. En los
casos de retiro voluntario continuación de la sociedad en el supuesto
del artículo 94 inciso 8, desistimiento o denegatoria de la oferta
pública o cotización, el pago se hará dentro de los sesenta (60) días
de la clausura de la asamblea que lo dispuso o desde la fecha de
desistimiento o denegatoria. De corresponder, se aplicará en estos
casos lo dispuesto en la ley que regula el mercado de capitales.
Valor actualizado adicional. A pedido del accionista recedente se
procederá a confeccionar un nuevo balance a la misma fecha con
ajuste a la realidad de los valores del activo a esa fecha, y tomando en
cuenta el valor presente de los pasivos y las contingencias a que está
expuesta la sociedad. Si el estatuto no prevé otro medio, la
determinación de los valores actualizados se hará por el procedimiento
de pericia arbitral del artículo 15 bis, segundo párrafo. El importe de la
diferencia entre el valor actualizado y el resultante del balance, se
debe pagar dentro de los sesenta (60) días de notificado el laudo. El
ejercicio del derecho establecido en el presente párrafo caduca a los
noventa (90) días desde que se determinó el valor resultante del
balance.
El valor de la deuda se ajustará a la fecha del efectivo pago.
Nulidad. Es nula toda disposición que excluya el derecho de receso o
agrave las condiciones de su ejercicio. Sin embargo, será válida la
disposición que establezca un método de valuación de las acciones
con las que se recede.
ARTÍCULO 245.- Derecho de receso. Los accionistas disconformes
con las modificaciones incluidas en el último párrafo del artículo
anterior, salvo en el caso de disolución anticipada, pueden separarse
de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones. También
podrán separarse en los casos de que se introduzca o renueve en el
estatuto la previsión del aumento de capital hasta el quíntuplo, de
aumento de capital que competa a la asamblea extraordinaria y que
implique desembolso para el socio, de retiro voluntario de la oferta
pública o de la cotización de las acciones, de continuación de la
sociedad en el supuesto del artículo 94, inciso 9º, y en los demás
casos que el estatuto establezca como causales de receso.
Limitación por oferta pública. En las sociedades que hacen oferta
pública de sus acciones, los accionistas no podrán ejercer el derecho
de receso en los casos de fusión o de escisión si las acciones que
deben recibir en su consecuencia estuviesen admitidas a la oferta
pública o para la cotización, según el caso. Podrán ejercerlo si la
inscripción bajo dichos regímenes fuera desistida o denegada.
Titulares. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 244 para la
determinación de la mayoría, el derecho de receso sólo podrá ser
ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de la
decisión, dentro del quinto día, y por los ausentes que acrediten la
calidad de accionistas al tiempo de la asamblea, dentro de los quince
(15) días de su clausura. En los supuestos a que se refiere el párrafo
anterior, el plazo se contará desde que la sociedad comunique la
denegatoria o el desistimiento mediante avisos por tres (3) días en el
diario de publicaciones legales y en uno de los que tenga mayor
circulación en la República, dentro de los quince (15) días de
notificada la denegatoria o presentado el desistimiento.
Caducidad. El derecho de receso y las acciones emergentes caducan
si la resolución que los origina es revocada por asamblea celebrada
dentro de los sesenta (60) días de expirado el plazo para su ejercicio
por los ausentes. En este caso, los recedentes readquieren sin más el
ejercicio de sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza
patrimonial al momento en que notificaron el receso. Quedan también
legitimados para impugnar las resoluciones sociales adoptadas entre
la notificación del receso y la fecha de la asamblea que dispuso la
revocación, El derecho de impugnación caduca a los treinta (30) días
de esta última.
Fijación del valor. Las acciones se reembolsarán por el valor
resultante del último balance realizado. Cuando en cumplimiento de
normas legales o reglamentarias deba realizarse un balance a una
fecha de hasta sesenta (60) días posteriores a la conclusión del plazo
para ejercer el receso, el reembolso se hará por el valor que resulte
del mismo. El valor resultante deberá ser pagado dentro de los seis
(6) meses de la clausura de la asamblea que originó el receso. En los
casos de retiro voluntario continuación de la sociedad en el supuesto
del artículo 94 inciso 8, desistimiento o denegatoria de la oferta
pública o cotización, el pago se hará dentro de los sesenta (60) días
de la clausura de la asamblea que lo dispuso o desde la fecha de
desistimiento o denegatoria. De corresponder, se aplicará en estos
casos lo dispuesto en la ley que regula el mercado de capitales.
Valor actualizado adicional. A pedido del accionista recedente se
procederá a confeccionar un nuevo balance a la misma fecha con
ajuste a la realidad de los valores del activo a esa fecha, y tomando en
cuenta el valor presente de los pasivos y las contingencias a que está
expuesta la sociedad. Si el estatuto no prevé otro medio, la
determinación de los valores actualizados se hará por el procedimiento
de pericia arbitral del artículo 15 bis, segundo párrafo. El importe de la
diferencia entre el valor actualizado y el resultante del balance, se
debe pagar dentro de los sesenta (60) días de notificado el laudo. El
ejercicio del derecho establecido en el presente párrafo caduca a los
noventa (90) días desde que se determinó el valor resultante del
balance.
El valor de la deuda se ajustará a la fecha del efectivo pago.
Nulidad. Es nula toda disposición que excluya el derecho de receso o
agrave las condiciones de su ejercicio. Sin embargo, será válida la
disposición que establezca un método de valuación de las acciones
con las que se recede.