Pocoseso escribió:Mepa que la ganancia de derivados no entra en el monotributo (es de 2da. categoría), es solamente compensable con perdidas de la misma especie (derivados) y tributa por tasa general (33 o 35 %), así que tendrían que pagar sí o sí, pero con la liquidación del año que viene. Esto sería como que te la cobraran adelantada. Que mucha gente no registre estas inversiones para la liquidación de ganancias no quiere decir que no tributen, y la AFIP tiene 5 años para reclamarte. Ojo, no soy contador, a lo mejor algún CP del foro la tiene más clara.
Y como hay que anticipar para el otro año, es dos veces 35%