Celes escribió:No es algo que pueda cumplir Come (o deba hacerlo). El plazo de prescripción está en la ley, depende la norma jurídica que utilices o la interpretación que hagas de ella te dará 3 años, 5 años o 10 años de prescripción.
Hace un mes escribí porqué entendía que el plazo de 3 años no correspondía. Y porqué entendía que correspondía el de 10 años (aunque el nuevo código establece una prescripción general de 5 años).
El de 3 años (plazo que se encontraría consumido) responde a temas societarios, y entiendo que este no es el caso. No son obligaciones que nacen de un contrato de sociedad, sino del cumplimiento de una sentencia o del acuerdo en un concurso de acreedores. Por eso creo que corresponde el de 10 años o eventualmente haciendo una interpretación amplia de la ley, el de 5 años.
Los Abogados de COME plantean los 3 escenarios porque no tienen mas que un opinión sobre el tema, y prefieren que sea la justicia la que decida cual es al situación jurídica real respecto de aquellos que no hicieron el canje (si perdieron la guita o todavía tienen tiempo y derecho de canjear).
Igual estamos hablando de monedas... es un 13% del capital. Significaría un 13% de mejora del PN y del VL nada mas... Sirve para la gilada.
Clarísimo Celes. Muchas gracias.