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Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 11:15 pm
por El Conde
jabalina escribió:No es que no quiero pagar,porque no tenga el dinero.
No quiero pagar ,por que me parece cada ves mas injusto.

A fin de año van a pagar hasta los que tengan un palio fire 0 km. :lol: :lol:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 10:43 pm
por Cohelet8
jabalina escribió:Para Dario o para quien pueda darmr una respuesta.
Yo pago bienes personales desde que se implemento creo que fue en 1994.
Lo declaro todos los años y pago lo que corresponde y hasta tambien e pagado los adelantos correspondientes a los del 2015.
Ya prepare todas las planillas,incluyendo todas las propiedades.el auto,los bonos las acciones,los dolares,el dinero en efectivo y todo lo que corresponde.
Le dije al contador que presente todo como corresponde,pero que ponga que este año no pienso pagar.
El motivo es que desde el 2007 no han modificado la base imponible y todo desde esa fecha a hoy aumento como un 300%.
Hoy una persona que solo compre un lote,ya tiene pua pagar bienes personales.
Lo que me corresponde pagar,no es mucho,pero estoy podrido de las injusticias,aparte tengo el dinero y lo puedo pagar sin problemas.
Mi pregunta es que me puede hacer la AFIP.
Me puede intimar.me puede multar.me puede abrir un juicio Etc.
Desde ya agradecido por la respuesta.

Mirá, yo no conozco un refrán que en impuestos el que paga mal, paga dos veces. Supongo que mejor que hacer eso es ir a un abogado con conocimientos tributarios y ver si se puede hacer una acción legar para reclamar lo que te cobraron "de más" desde el 2007 hasta la fecha, alegando que el impuesto violó el principio de "no consfisctoriedad" de los tributos; pero de ahí a que tengas éxito o te vayan a dar bola es otra cosa.
Me gustaría ver la opinión de alguien más capo, como Darío en este tema...
Saludos

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 10:37 pm
por empome
jabalina escribió:Para Dario o para quien pueda darmr una respuesta.
Yo pago bienes personales desde que se implemento creo que fue en 1994.
Lo declaro todos los años y pago lo que corresponde y hasta tambien e pagado los adelantos correspondientes a los del 2015.
Ya prepare todas las planillas,incluyendo todas las propiedades.el auto,los bonos las acciones,los dolares,el dinero en efectivo y todo lo que corresponde.
Le dije al contador que presente todo como corresponde,pero que ponga que este año no pienso pagar.
El motivo es que desde el 2007 no han modificado la base imponible y todo desde esa fecha a hoy aumento como un 300%.
Hoy una persona que solo compre un lote,ya tiene pua pagar bienes personales.
Lo que me corresponde pagar,no es mucho,pero estoy podrido de las injusticias,aparte tengo el dinero y lo puedo pagar sin problemas.
Mi pregunta es que me puede hacer la AFIP.
Me puede intimar.me puede multar.me puede abrir un juicio Etc.
Desde ya agradecido por la respuesta.

estimado, la afip lo va a intimar y despues le va a mandar a juicio el saldo mas los intereses resarcitorios y punitorios
ademas le van a intimar los 5 anticipos del 20 % cada uno que vencen en junio , agosto . octubre diciembre y febrero
y tambien los anticipos se los pueden mandar a juicio

lo que si puede hacer antes del vencimiento del primer anticipo presentar la opcion de reduccion de anticipos por via webb en la cuenta corriente tributaria en transacciones con estimacion 0 a pagar.

y no pagaria los anticipos del 2016
cuando presente la ddjj del 2016 le pueden reclamar los intereses por anticipos no ingresados.

espero que le sirva
no deje de pagar el saldo de ddjj, cuando le mandan una deuda a juicio le pueden embargar las cuentas de titulos y bancarias ademas de las propíedades

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 10:33 pm
por jabalina
Pinchino escribió:Pero si ya pagaste los anticipos del 2015...........te debe quedar solo un pequeño saldo a pagar :100:

Esas preguntas te las tiene que responder tu contador............ si te cobra por hacerte las declaraciones juradas lo minimo que tiene que hacer es responder lo que le preguntes :100:

No es que no quiero pagar,porque no tenga el dinero.
No quiero pagar ,por que me parece cada ves mas injusto.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 10:11 pm
por El..Ronin
Pero si ya pagaste los anticipos del 2015...........te debe quedar solo un pequeño saldo a pagar :100:

Esas preguntas te las tiene que responder tu contador............ si te cobra por hacerte las declaraciones juradas lo minimo que tiene que hacer es responder lo que le preguntes :100:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 10:03 pm
por jabalina
Para Dario o para quien pueda darmr una respuesta.
Yo pago bienes personales desde que se implemento creo que fue en 1994.
Lo declaro todos los años y pago lo que corresponde y hasta tambien e pagado los adelantos correspondientes a los del 2015.
Ya prepare todas las planillas,incluyendo todas las propiedades.el auto,los bonos las acciones,los dolares,el dinero en efectivo y todo lo que corresponde.
Le dije al contador que presente todo como corresponde,pero que ponga que este año no pienso pagar.
El motivo es que desde el 2007 no han modificado la base imponible y todo desde esa fecha a hoy aumento como un 300%.
Hoy una persona que solo compre un lote,ya tiene pua pagar bienes personales.
Lo que me corresponde pagar,no es mucho,pero estoy podrido de las injusticias,aparte tengo el dinero y lo puedo pagar sin problemas.
Mi pregunta es que me puede hacer la AFIP.
Me puede intimar.me puede multar.me puede abrir un juicio Etc.
Desde ya agradecido por la respuesta.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 9:49 pm
por Alex
gina escribió:Dario o quien sepa, a esta chica le difiere la retenciones de gacias segùn la afip versus el F649 de la empresa donde trabaja !!!! Cual toma???...si carga el f649 en el reg.simplicado tal cual dice la empresa tendra diferencia con la afip...cual vale???

gracias....

El año pasado difería por el tema de la exencion del imp a las ganancias de Dic`14, había que colocar ese importe como exento en el simplificado no me acuerdo bien como era. En 2015 tmb se eximió en Dic asi q puede estar ahi la diferencia. Tmb si realizo compras de dolares y op c tarj en dolares a veces hay centavos de diferencia que tmb se pueden arreglar para q cierre, pero no la tengo tan clara.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 9:05 pm
por DarGomJUNIN
guilleg escribió:Darío:

La renta de los Dica se cobró el 4 de enero aunque correspondía el 31 de diciembre.
Cómo declarás los dólares ? Como efectivo ?
Otra pregunta: el PMY16 para mí no figura en la tabla de títulos.
Hice la pregunta en la Mesa de Ayuda y no contestaron todavía.
Si no contestan qué hago.

-RENTA BONOS: aunque esté exenta en Imp. Ganancias, debe declararse GRAVADA en B.P. (en el rubro CRÉDITOS).

En la cuenta comitente en Caja de Valores figura acreditado 31/12, no importa la fecha del agente de bolsa.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 4:01 pm
por eldesignado
Los créditos ajustados por UVI no están prohibidos por la ley 23928?
No me extrañaría que algún deudor intente la gran Singer.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 2:15 pm
por guilleg
Darío:

La renta de los Dica se cobró el 4 de enero aunque correspondía el 31 de diciembre.
Cómo declarás los dólares ? Como efectivo ?
Otra pregunta: el PMY16 para mí no figura en la tabla de títulos.
Hice la pregunta en la Mesa de Ayuda y no contestaron todavía.
Si no contestan qué hago.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 1:37 pm
por DarGomJUNIN
DavidBowman escribió:Compraste dica (o cualquier bono) a 72 hs el 29. El 31 no podés no tener nada, o declarás los DICA, o declarás los $ (que ya no los tenés en una cuenta excenta de BBPP), o declarás algún tipo de crédito a favor (vos pagaste $ y te están debiendo la entrega de los DICA), que tengo mis dudas que puedas considerar exento de BBPP. La realidad económica estricita creo que sería la tercer opción. Puro pragmatismo lo mio, yo a priori declararía los DICA, que están exentos de BBPP, no creo que nadie te vaya a hacer problema. La renta la declararía también y no la consideraría exenta.

-RENTA BONOS: aunque esté exenta en Imp. Ganancias, debe declararse GRAVADA en B.P. (porque es un CRÉDITO).

-Compra BONO último día hábil año (plazo 72 Hs) corresponde declarar BONO porque la operación está cerrada.
:!:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 12:47 pm
por elushi
per11201 escribió:Hola a todos! Consulta: que sugieren hacer con los dolares billete que van amortizando : inmuebles? comprar bonos D? acciones en usa? cambiarlos x euros e invertir en bolsas europeas? Q hacen uds??

en Miami el promedio de los alquileres mas rentables esta cerca del 12% anual de la inversion. tenes que ver donde compras y a que precios, porque hay zonas donde le sacas mas rendimiento y otras donde le sacas menos (como en todos lados).
en Argentina generalmente le sacas menos en promedio, aunque por supuesto no quita que no hagas un buen negocio, compres barato y te rinda mas, pero mas que un 10% es dificil...
bonos D no rinden mas de 8% de TIR (es decir reinvirtiendo cupones), como es de esperar lo mas rendidor en el tramo largo. y tenes riesgo de tasa y tenes que descontar comisiones (compra/venta, cobro cupones y custodia)
en RV todo puede ser, lo dejo a tu criterio. tenes mas riesgos obviamente

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 12:40 pm
por Manguitas27
gina escribió:Dario o quien sepa, a esta chica le difiere la retenciones de gacias segùn la afip versus el F649 de la empresa donde trabaja !!!! Cual toma???...si carga el f649 en el reg.simplicado tal cual dice la empresa tendra diferencia con la afip...cual vale???

gracias....

Debería tomar lo que realmente sucedió. Y averiguar de donde proviene la diferencia.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 11:35 am
por Alfredo 2011
AFIP prorrogó 10 días los vencimientos por Ganancias y Bienes Personales

El ente recaudador postergó al 21 de abril las presentaciones de declaraciones y pagos de los contribuyentes para estos gravámenes

http://www.infobae.com/2016/04/08/18031 ... personales

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Abr 09, 2016 11:10 am
por DavidBowman
ARBOND escribió:Consulta bbpp del DICA:

Si compre el 29 de diciembre a 72hs , los tengo que declarar?
La renta que paga el dica el dia 31 no estaba acreditada en mi comitente ese mismo dia logicamente, se considera como cobrada?
Gracias!

Compraste dica (o cualquier bono) a 72 hs el 29. El 31 no podés no tener nada, o declarás los DICA, o declarás los $ (que ya no los tenés en una cuenta excenta de BBPP), o declarás algún tipo de crédito a favor (vos pagaste $ y te están debiendo la entrega de los DICA), que tengo mis dudas que puedas considerar exento de BBPP. La realidad económica estricita creo que sería la tercer opción. Puro pragmatismo lo mio, yo a priori declararía los DICA, que están exentos de BBPP, no creo que nadie te vaya a hacer problema. La renta la declararía también y no la consideraría exenta.