Foro dedicado al Mercado de Valores.
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rivas144
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Mensajepor rivas144 » Jue Jun 16, 2016 4:48 pm
CHIQUI1 escribió:Disculpeme estimado Rolando con todo respeto, según ese art 70 yo interpreto que no esta alcanzado por ganancias.

Claro, ese es el que se estaría tratando en el Congreso ahora. El actual es el siguiente:
"Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública."
ARTICULO 42.- Se encuentran comprendidos en la exención que establece el Artículo 20, inciso w), de la ley, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión—, títulos, bonos y demás valores, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del Artículo 49 de la ley.”
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alfil
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Mensajepor alfil » Jue Jun 16, 2016 4:36 pm
Inver08 escribió:Los cedear no pagan ganancias, si bienes personales
efectivamente
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CHIQUI1
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Mensajepor CHIQUI1 » Jue Jun 16, 2016 4:16 pm
Disculpeme estimado Rolando con todo respeto, según ese art 70 yo interpreto que no esta alcanzado por ganancias.

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Tierra arrasada
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Mensajepor Tierra arrasada » Jue Jun 16, 2016 4:10 pm
JAQUE MATE escribió:
Bonos dol. para arriba en $$
Mayorista
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Blue ==

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jaja

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rivas144
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Mensajepor rivas144 » Jue Jun 16, 2016 3:58 pm
eltaliban escribió:Puede ser elquilmeño, lo que pasa es que no logro encontrar el texto aprobado por diputados y de acuerdo a versiones periodísticas parciales, dicen que eliminaron el art 70 y sigue BBPP.
Pero hay que esperar el proyecto definitivo ya que dificilmente tenga correcciones en el senado por un tema de tiempo y vuelta a la cámara de origen.
https://es.scribd.com/doc/315350729/Dic ... ey-omnibus#
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rivas144
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Mensajepor rivas144 » Jue Jun 16, 2016 3:57 pm
CHIQUI1 escribió:La compra venta de ADRS no esta alcanzado por ganancias.

Si está alcanzada.
Creo que fue un decreto o no sé que pindonga que establecía que la exención es para los valores que se negocian en el mercado local.
Si vos comprás y vendés ADRs afuera, te gravan la ganancia (incluyendo la diferencia del tipo de cambio).
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Inver08
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Mensajepor Inver08 » Jue Jun 16, 2016 3:29 pm
alfil escribió:Me interesa x mis cedear que hasta agora pagan , alguien save si queso en la ley ?
Los cedear no pagan ganancias, si bienes personales
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alfil
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Mensajepor alfil » Jue Jun 16, 2016 3:27 pm
CHIQUI1 escribió:La normativa vigente en el Impuesto a las Ganancias establece que para las personas físicas (para las empresas esta siempre alcanzada) la ganancia por la compraventa de acciones esta exenta del impuesto cuando se trate de valores que coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En este caso, el megaproyecto de ley viene a ampliar la exención al establecer que también estará exenta la ganancia producida por la compra venta de acciones en mercados del exterior.
Puntualmente, el proyecto establece que "quedan incluidos en la exención los resultados provenientes de la enajenación de los certificados de depósito en custodia (ADR), y las cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos, y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores del exterior".
Me interesa x mis cedear que hasta agora pagan , alguien save si queso en la ley ?
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Pocoyo
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Mensajepor Pocoyo » Jue Jun 16, 2016 3:11 pm
Pareciera que el Central marcó piso a 13.75 ayer, no?
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Alfredo 2011
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Mensajepor Alfredo 2011 » Jue Jun 16, 2016 3:00 pm
El atractivo extra del bono a 7 años para blanquear sin costo
El tercer vehículo para no pagar la penalidad es el bono en dólares a 7 años que emitirá el Gobierno. Este título puede suscribirse hasta el 31 de diciembre, será intransferible y no negociable durante los primeros 4 años y tendrá un cupón de interés del 1%. Pero tiene un atractivo especial: “La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a TRES (3) veces el monto suscripto”.
Es decir que quien suscriba, por ejemplo, un millón de dólares en el bono a siete años estará exceptuado del impuesto especial por un total de tres millones de dólares, más allá de en qué mantenga invertidos los dos millones de dólares restantes. Por eso, el mismo “gancho” que lo hace atractivo invita a suponer como altamente probable que la mayoría de quienes lo compren no adquirirán más de un tercio de lo que blanqueen
http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0114.html
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eltaliban
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Mensajepor eltaliban » Jue Jun 16, 2016 2:55 pm
CHIQUI1 escribió:La normativa vigente en el Impuesto a las Ganancias establece que para las personas físicas (para las empresas esta siempre alcanzada) la ganancia por la compraventa de acciones esta exenta del impuesto cuando se trate de valores que coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En este caso, el megaproyecto de ley viene a ampliar la exención al establecer que también estará exenta la ganancia producida por la compra venta de acciones en mercados del exterior.
Puntualmente, el proyecto establece que "quedan incluidos en la exención los resultados provenientes de la enajenación de los certificados de depósito en custodia (ADR), y las cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos, y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores del exterior".
Exacto Chiqui, el tema es si ese artículo (70 del proyecto) está o no en la nueva ley de esta madrugada.
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CHIQUI1
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Mensajepor CHIQUI1 » Jue Jun 16, 2016 2:50 pm
La normativa vigente en el Impuesto a las Ganancias establece que para las personas físicas (para las empresas esta siempre alcanzada) la ganancia por la compraventa de acciones esta exenta del impuesto cuando se trate de valores que coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En este caso, el megaproyecto de ley viene a ampliar la exención al establecer que también estará exenta la ganancia producida por la compra venta de acciones en mercados del exterior.
Puntualmente, el proyecto establece que "quedan incluidos en la exención los resultados provenientes de la enajenación de los certificados de depósito en custodia (ADR), y las cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos, y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores del exterior".
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eltaliban
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Mensajepor eltaliban » Jue Jun 16, 2016 2:50 pm
[quote="CHIQUI1"]La compra venta de ADRS no esta alcanzado por ganancias./quote]
En ese caso el art.70 fué incluido en la ley, pero los periodistas dicen otra cosa, lo mismo en BBPP.
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